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Información Adicional
Ordenanza N° 7477, Año 2007
Desafect. lote A,B,C, y D - Bº.La Cascada
Publicación : 09/09/2007
-- Boletín Oficial N° 327
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
ARTÍCULO 1º: DESAFÉCTASE
del dominio público municipal parte los Lotes A, B, C y D del Barrio denominado “La Cascada”, con una superficie aproximada según croquis adjunto como
ANEXO I
de la presente y reajustable según mensura a realizar, de:
Lote A
: un mil trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta y un decímetro cuadrado (1.358,31 m2)
Lote B
: un mil trescientos noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (1.399,59 m2)
Lote C
: trescientos sesenta metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (360,19 m2)
Lote D:
seiscientos ocho metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (608,89 m2)
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE
al Ejecutivo Municipal a realizar la mensura con división del espacio verde, generando lotes según croquis adjunto con dimensiones y frentes no contemplados en la Ordenanza 3012/98 para “Barrios de la Vega Central”.-
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE
al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio de los predios citados en el artículo anterior, mediante Boleto de compra-venta, a los siguientes vecinos:
Lote A
: Collinao, Marcela DNI 27.352.310
Collinao, Luis Segundo DNI 25.500.047
Collinao, José Toribio DNI 26.419.915
Lote B:
Collinao, Sergio Gregorio DNI 24.223.776
Collinao, Mario Esteban DNI 28.558.599
Collinao, Andres Gustavo DNI 30.010.455
Collinao, Hugo Daniel DNI 31.930.064
Collinao, Rosa Verónica DNI 32.918.942
Lote C:
Collinao, Hector Eduardo DNI 23.428.163
Lote D:
Collinao, José DNI 11.485.058
Huenufil, Emilia DNI 10.840.574
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE
que las transferencias de dominio a los beneficiarios se realizarán mediante escritura traslativa de dominio a abonar por los vecinos, una vez que se apruebe la mensura que genere los lotes detallados.-
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE
que en caso de producirse modificaciones de los beneficiarios, las mismas deberán ser autorizadas por el Concejo Deliberante de San Martín de los Andes
.-
ARTÍCULO 6º: FÍJASE
como precio de venta de los lotes los antecedentes obrantes en la Municipalidad como precio de fomento, es decir pesos cinco por metro cuadrado ($5/m2).-
ARTÍCULO 7º: ESTABLÉCENSE
como restricciones al dominio de los lotes a transferir, fundadas en el interés público y en la necesidad de evitar el hacinamiento, procurando la racionalidad de su planialtimetría, lo siguiente:
a) Prohibición de subdivisiones de las parcelas que surjan de las mensuras definitivas, admitiéndose sin restricción alguna el englobamiento de las mismas.
b) Servidumbre de tránsito, de acueducto, de recepción y corriente de aguas y cesión de espacios para la concreción de servicios públicos y realización de obras de interés comunitario del barrio, que atiendan a la higiene, seguridad y salubridad de sus pobladores.
ARTÍCULO 8º: IMPÚTASE
lo recaudado en concepto de la venta de tierras que por este acto se dispone, a la partida presupuestaria denominada “Venta de Tierras Municipales”, con la que se habrán de solventar los gastos que demande la confección de plano de mensura y subdivisión y todo otro gasto inherente.-
ARTÍCULO 9º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
ORDENANZA C.D. Nº 7.477/2007.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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