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Ordenanza N° 13219, Año 2021
Convenio Senda recreativa a Catritre
Publicación : 07/09/2021 -- Boletín Oficial N° 639



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE, en todos sus términos el Convenio de Colaboración, el que forma parte de la presente como Anexo I suscripto entre la Municipalidad de San Martín de los Andes y el Parque Nacional Lanín, para la ejecución del proyecto “Senda Recreativa a Catritre sobre Lago Lacar en proximidades a la Ciudad de San Martín de los Andes”.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 11 de fecha 24 de junio de 2021, según consta en Acta correspondiente.-




Estefanía del Valle Gaete García
Secretaría Legislativa
Concejo Deliberante
Sergio Winkelman
Presidencia
Concejo Deliberante

ANEXO I

ORDENANZA N° 13.219/21

Convenio Proyecto Ciclovía / Senda recreativa Catritre

En San Martin de los Andes, a los 23 días del mes de junio del año 2021, entre la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES, representada en este acto por el Dr. CARLOS JAVIER DARIO SALONITI, titular del DNI N° 25.043.634, en su carácter de Intendente del Municipio de San Martin de los Andes de la Provincia del Neuquén, con domicilio legal en Gral. Roca y Juan Manuel de Rosas, en adelante “EL MUNICIPIO” , por una parte; el PARQUE NACIONAL LANÍN, representada en este acto por el Gpque. SALVADOR VELLIDO, DNI N° 13.031.151, en su carácter de Intendente del Parque Nacional Lanin, en Adelante el “P. N. Lanín” , con domicilio legal en la calle Perito Moreno 1006, de la ciudad de San Martín de los Andes, Pcia. del Neuquén, en adelante “EL PARQUE”, por la otra; se acuerda en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas que a continuación se detallan:----------------
PRIMERA: Antecedentes: El presente convenio se suscribe en el marco del Proyecto “Senda Recreativa a Catritre sobre Lago Lacar en proximidades a la Ciudad de San Martín de los Andes.”, cuyo detalle se agrega y precisa como Anexo I del presente. El proyecto se refiere a la ejecución de una Ciclovía que prevé su desarrollo dentro de la zona de camino de la Ruta Nacional N°40, paralela al eje de la misma, siendo el primer tramo jurisdicción de la Municipalidad de San Martín de los Andes y el resto del Parque Nacional Lanín. Se inicia en el km 2211 de la misma, coincidente con el paseo existente sobre el Lago Lacar (Jurisdicción del Municipio de San Martin de los Andes) dándole continuidad al egreso de la Ciudad de San Martín de los Andes, continuando hasta el acceso al camping y playa Catritre, totalizando 4400 metros de desarrollo. La obra objeto del presente se realizará con Ejecución de la Administración de Parques Nacionales, quien a su vez actúa como Subejecutor del Programa 2606/OC-AR, siendo la misma financiada parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo, dentro del mencionado Programa.------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Objeto: Teniendo en consideración lo antedicho respecto a la pluralidad de jurisdicciones que abarca el proyecto, este convenio tiene por objeto esencial materializar el acuerdo y la conformidad de ambas partes en la realización de dicho proyecto, comprometiéndose a colaborar recíprocamente, así como con los responsables de la obra/proyecto (Dirección Nacional de Infraestructura/Unidad Coordinadora de Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo.) y el responsable de la obra (Dirección Nacional de Infraestructura/Coordinación Sur) en todas las gestiones que resulten necesarias a tales fines.-
TERCERA: Conformidad: “El Municipio” manifiesta su conformidad con el proyecto propuesto y las intervenciones que se deriven en el tramo de Ciclo vía de su jurisdicción en el marco del cumplimiento de la Ordenanza Nº 1.584/94, Texto ordenado Nº 2007/96, y el Plan de Gestion Ambiental resultante del Estudio de Impacto Ambiental que obra en la Resolución Conjunta Nº 10/2021 aprobada por Ordenanza Nº 13.172/2021.---------------------------------------------------
CUARTA: Ratificación: El presente convenio quedará sometido a la ratificación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), mediante Resolución de su Directorio y del Concejo Deliberante de San Martin de los Andes. ----------------------------------------------

QUINTA: Mantenimiento : Queda asimismo expresamente convenido que el mantenimiento periódico que la obra requiera, con posterioridad a su finalización y entrega definitiva, correrá por exclusiva cuenta de la Administración de Parques Nacionales.----------------------------------
SEXTA: Jurisdicción y competencia: Para todos los efectos legales derivados de la aplicación del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder, fijando como domicilios especiales y legales, a los efectos de cualquier notificación o citación judicial o extrajudicial, en los arriba mencionados.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con las CUATRO (4) cláusulas precedentes, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Martin de los Andes, a los 23 días del mes de junio de 2021.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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