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Ordenanza N° 9487, Año 2012
Instituto de la Vivienda y Hábitat
Publicación : 09/14/2012 -- Boletín Oficial N° 428



ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN: CRÉASE, en el marco de lo previsto en el Título IX – Capítulo II de la Carta Orgánica Municipal, el Instituto de Vivienda y Hábitat - IVH como organismo municipal descentralizado, con capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo a las disposiciones de esta ordenanza y demás normas relativas a la materia, en un todo de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 05001-293/11.-

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN DE HABITAT:
El Hábitat Humano es una concepción que involucrando a la vivienda como uno de los ámbitos indispensables para la realización de la cotidianidad privada de las personas y familias, en condiciones de vida digna, integra necesariamente otras tres dimensiones:

ARTÍCULO 3º.- OBJETO: El Instituto de Vivienda y Hábitat tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda y hábitat de la ciudad de San Martín de los Andes, contribuyendo al acceso a la vivienda digna, y proponiendo políticas activas para reducir el déficit habitacional, fomentando la producción autogestionaria y de cooperativas.

ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES: Son funciones del Instituto de Vivienda y Hábitat; ARTÍCULO 5º.- FACULTADES: El Instituto de Vivienda y Hábitat - IVH tiene las siguientes facultades: ARTÍCULO 6º.- PATRIMONIO Y RECURSOS: Se afecta a la administración del Instituto de Vivienda y Hábitat - IVH el patrimonio compuesto por: ARTÍCULO 7º.- AFECTACIÓN DE INMUEBLES: Una vez creado el Banco de Tierras e Inmuebles para la Vivienda y el Hábitat, el Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Deliberante, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la publicación de la presente, el listado de inmuebles de dominio municipal que no tengan destino específico y que sean aptos, a los fines de vincularlos a las políticas de vivienda, para la sanción de la ordenanza de afectación al mencionado Banco, según lo establece el artículo 159° de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTÍCULO 8º.- ÁREA DE PRODUCCION DE VIVIENDA Y HABITAT - APVH: Crease dentro de la estructura del IVH el Área de Producción de Vivienda y Hábitat con el objetivo de dar cumplimiento al desarrollo de la producción estatal, explicitada en el Artículo 4º de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 9º.- RECURSOS HUMANOS: El plantel del Instituto de Vivienda y Hábitat deberá integrarse por un equipo interdisciplinario idóneo orientado en la temática del Instituto.-

ARTÍCULO 10.- EL DIRECTOR: El Instituto de Vivienda y Hábitat está dirigido por un Director, el cual tiene rango equivalente al de Secretario del Departamento Ejecutivo. Es designado por el Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 11.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR: Son atribuciones y deberes del Director: ARTÍCULO 12.- VACANCIA POR REMOCIÓN O RENUNCIA DEL DIRECTOR: En caso de renuncia o remoción del Director, el reemplazante será designado en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos.-

ARTÍCULO 13.- DEL CONSEJO ASESOR: Está integrado por: Este Consejo elaborará un Programa contemplando las prioridades, a través de una agenda de trabajo, con metas según los deberes y atribuciones que le competan a las autoridades del Instituto de Vivienda y Hábitat.

ARTÍCULO 14.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ASESOR: Son deberes y atribuciones del Consejo Asesor:
ARTÍCULO 15.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la creación, en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos , de la estructura de funcionamiento del Instituto de Vivienda y Hábitat – IVH, transfiriendo al mismo las competencias previstas y el personal municipal anteriormente afectado a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Departamento de Mejoramiento del Hábitat y la Vivienda. Tal estructura debe ser remitida a este Cuerpo para su aprobación por ordenanza.- ( Modificado por Ordenanza 9543/12)

ARTÍCULO 16.- DERÓGASE la Ordenanza 6533/05.-

ARTÍCULO 17.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

ARTÍCULO 18.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la amplia difusión de la presente.-

ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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