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Ordenanza N° 9735, Año 2013
Registro Único de Demanda Habitacional
Publicación : 06/14/2013 -- Boletín Oficial N° 447




Registro Único de Demanda Habitacional

ARTÍCULO 1º.- INSTRUMÉNTASE por medio de la presente el “ Régimen de Inscripción”, del “ Registro Único de Demanda Habitacional”, para la adjudicación de lotes y viviendas nuevas comprendidos en los diferentes “ Programas Habitacionales” en los que el Municipio sea la contraparte . local; tal los antecedentes obrantes en el Expediente 05001-123/13.-

ARTÍCULO 2º.- Son requisitos básicos para la inscripción de aspirantes, los que a continuación se detallan:


ARTÍCULO 3º.- A los efectos de su inscripción en el “ Registro Único de Demanda Habitacional” , cada aspirante deberá concurrir al municipio munido de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos básicos exigidos en el Artículo 2º y completar la Encuesta Única que como Anexo I integra la presente, la cual revestirá carácter de declaración jurada.


ARTÍCULO 4º.- Cada aspirante que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 2º, adquirirá una categorización por intermedio del Instituto de Vivienda y HábitatIVyH- conforme al análisis de la Encuesta Única.-

ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE que la inscripción en el Registro Único de Demanda Habitacional no genera derecho a pre adjudicación, la que tendrá criterios propios.-

ARTÍCULO 6º.- ÍNSTASE al Instituto de Vivienda y Hábitat a convocar con urgencia al Consejo Asesor para elaborar los criterios de pre adjudicación.-

ARTÍCULO 7º.-El Instituto de Vivienda y Hábitat elaborará en forma periódica informes estadísticos que reflejen la evolución y cambios en la demanda de vivienda en San Martín de los Andes, a fin de posibilitar el ajuste de las prioridades y políticas de Estado vinculadas al sector.-

ARTÍCULO 8º.- El Instituto de Vivienda y Hábitat implementará en un plazo no mayor a los 90 días a partir de la sanción la presente, un sistema de registro con soporte informático.-

ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo elaborará una página web, de acceso público, en la que publicará el Registro Único de Demanda Habitacional , la que deberá ser actualizada en forma permanente.-

ARTÍCULO 10.- ESTABLÉCESE como autoridad aplicación de la presente al Instituto de Vivienda y Hábitat.-

ARTÍCULO 11.- DERÓGASE la Ordenanza 8152/08.-

ARTÍCULO 12.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 02 de fecha 16 de Mayo de 2.013, según consta en Acta correspondiente.-

ANEXO I
(Sustituido por Ordenanza 14.212/2023)
ORDENANZA Nº 9735



(Sustituido por Orza. 14212/23)


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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