ARTÍCULO 2º.- Son requisitos básicos para la inscripción de aspirantes, los que a continuación se detallan:
ARTÍCULO 4º.- Cada aspirante que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 2º, adquirirá una categorización por intermedio del Instituto de Vivienda y Hábitat – IVyH- conforme al análisis de la Encuesta Única.- ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE que la inscripción en el Registro Único de Demanda Habitacional no genera derecho a pre adjudicación, la que tendrá criterios propios.- ARTÍCULO 6º.- ÍNSTASE al Instituto de Vivienda y Hábitat a convocar con urgencia al Consejo Asesor para elaborar los criterios de pre adjudicación.- ARTÍCULO 7º.-El Instituto de Vivienda y Hábitat elaborará en forma periódica informes estadísticos que reflejen la evolución y cambios en la demanda de vivienda en San Martín de los Andes, a fin de posibilitar el ajuste de las prioridades y políticas de Estado vinculadas al sector.- ARTÍCULO 8º.- El Instituto de Vivienda y Hábitat implementará en un plazo no mayor a los 90 días a partir de la sanción la presente, un sistema de registro con soporte informático.- ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo elaborará una página web, de acceso público, en la que publicará el Registro Único de Demanda Habitacional , la que deberá ser actualizada en forma permanente.- ARTÍCULO 10.- ESTABLÉCESE como autoridad aplicación de la presente al Instituto de Vivienda y Hábitat.- ARTÍCULO 11.- DERÓGASE la Ordenanza 8152/08.- ARTÍCULO 12.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 02 de fecha 16 de Mayo de 2.013, según consta en Acta correspondiente.-
(Sustituido por Orza. 14212/23)