ORDENANZA TARIFARIA SAN MARTÍN DE LOS ANDES
INDICE
LIBRO I
SOBRE LOS INMUEBLES EN GENERAL
TÍTULO I
TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE
ARTÍCULO 1º.- Alcance: El tributo previsto en el Título I del Libro I de la Parte Segunda del Código Tributario, se abonará de acuerdo con los parámetros indicados en los artículos siguientes.
CAPÍTULO I - ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 2º.- Servicio de Alumbrado Público.
Se entiende por Alumbrado Público, al servicio que presta la Municipalidad, iluminando las calles del E1jido Municipal. La Tasa respectiva será abonada por todos los inmuebles que se encuentran dentro del ejido municipal. El citado servicio será abonado en forma mensual, los inmuebles con medidor lo abonaran de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Servicio de Recaudación con el Ente Provincial de Energía del Neuquén.
Los inmuebles sin medidor (en los que estarán incluidos los inmuebles no construidos, abonaran un monto mínimo de facturación de $28,00.- (pesos veintiocho) por metro lineal de frente por mes, valor de referencia mayo 2021. Las variaciones en los valores tarifarios aplicadas por el EPEN se trasladaran automáticamente al presente monto mínimo a partir del mes siguiente a la notificación por parte de dicho ente.
CAPÍTULO II - DEMÁS SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE
ARTÍCULO 3º.- Comprende los valores del presente capítulo, por los demás Servicios a la Propiedad Inmueble, exceptuando: el Alumbrado Público (Capítulo I).
Se facturará en forma conjunta con la Contribución a Bomberos, la Contribución por Saneamiento, el Fondo de Bibliotecas Populares (establecido por Ordenanza Nº 7180/06) y la Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.
ARTÍCULO 4º.- Valuación fiscal : ARTÍCULO 4º.- Valuación fiscal : La base imponible de esta tasa, la constituye la última valuación fiscal fijada por la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia para el pago del saldo del Impuesto Inmobiliario Anual de acuerdo al artículo 100° del Código Tributario. A las parcelas que no cuenten con valuación fiscal, se aplicará la base imponible sustituta establecida en el artículo 101° del Código Tributario.
ARTÍCULO 5º.- Alícuotas: Para el caso de los inmuebles, se fijan las siguientes alícuotas anuales a aplicar sobre la valuación fiscal:
Tabla 1 – Alícuotas sobre inmuebles
$0 | $860.000.- | 1,2 |
$860.001.- | $1.700.000.- | 1,4 |
$1.700.001.- | $3.375.000.- | 1,6 |
$3.375.001.- | $6.750.000.- | 1,8 |
+ de $6.750.001.- |  | 2 |
Los inmuebles que, habiendo presentado planos, pagado sus derechos de construcción correspondientes, obtenido el Certificado de Habitabilidad y, luego del vencimiento del mismo en los dos (2) años, si aún no han finalizado su trámite de Final de Obra, pagarán los siguientes recargos sobre la TCI hasta tanto mantengan tal situación:
Plazos para recargos a aplicar sobre TCI | Recargos |
Desde el vencimiento del beneficio y hasta 2 años | 25% |
Desde el 2do año hasta el 4to año inclusive | 50% |
Desde el 5to año en adelante | 100% |
ESTABLÉCESE que por cada actualización, producto de la inflación, de las valuaciones fiscales que determine la Provincia, El Concejo Deliberante incorporará a cada tramo dichas actualizaciones.-.
El organismo fiscal establecerá los procedimientos necesarios para recalcular las tasas aplicadas con el fin de acreditar los montos que surjan de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Vencimientos: Los vencimientos de esta tasa serán mensuales.
ARTÍCULO 7º .- Montos mínimos: Se establece para cada uno de los vencimientos mensuales, un monto mínimo general para la TCI de: $525,00.- (pesos quinientos veinticinco)
ARTÍCULO 8º.- Reducción: Los contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno y aquellos que sólo cuenten con apertura de calle y ningún otro servicio, tributarán solo un veinticinco por ciento (25 %) de la presente tasa. En la aplicación de reducciones, desgravaciones y/o descuentos, el monto a facturar en ningún caso será inferior al mínimo establecido en el artículo 7º.
Cuando los descuentos fueran a Jubilados y Pensionados el monto mínimo a facturar será de $300,00.- (pesos trescientos) y abonarán el 100% de la Contribución a Bomberos, de la Contribución por Saneamiento y de la Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.
ARTÍCULO 9º.- Servicio de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (Girsu) a grandes generadores: Prestado a talleres, estaciones de servicio, restaurantes, alojamientos turísticos, demás comercios y cualquier otro demandante de servicio adicional de GIRSU, se cobra en forma mensual y la tarifa se establecerá por Ordenanza que el Ejecutivo elevara para aprobación del Concejo Deliberante en los próximos 90 días.
ARTÍCULO 10º.- Servicio especial tratamiento de Residuos Peligrosos: Los generadores de Residuos Peligrosos encuadrados en el régimen establecido por la Ordenanza 3.529/00, abonarán mensualmente por el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de dichos residuos la suma de $246,62.- (pesos doscientos cuarenta y seis con 62/100) por kilo mensual generado más un monto fijo mensual teniendo en cuenta las siguientes categorías:
DESDE | HASTA | SERVICIO |
0 | 25,000 | $ 2.343,00.- |
25,001 | 50, 000 | $ 2.935,00.- |
50,001 | 100, 000 | $ 3.518,00.- |
100,001 | 250, 000 | $ 4.686,00.- |
250,001 | 500, 000 | $ 7.037,00.- |
500,001 | 1.000, 000 | $ 11.714,00.- |
1.000,001 | 2.500, 000 | $ 21.086,00.- |
2.500,001 | En adelante | $ 39.829,00.- |
Las variaciones en los valores de los servicios contratados para la prestación del presente servicio, serán trasladadas automáticamente a los montos indicados en el presente artículo.
TÍTULO II
TASA DE CONTRIBUCION A BOMBEROS
ARTÍCULO 11º.- La Tasa de Contribución a Bomberos se liquidará junto con la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, determinando un importe fijo de acuerdo a la siguiente distribución por área y sector y según el siguiente cronograma:
AREA | SECTOR | Importe |
CENTRO CÍVICO | PLAZA SAN MARTÍN | $ 136.65.- |
 | PLAZA SARMIENTO | $ 136.65.- |
 | MICRO CENTRO | $ 136.65.- |
CENTRO | CENTRAL | $ 136.65.- |
 | PERIMETRAL | $ 136.65.- |
 | CALLE GRAL. ROCA | $ 136.65.- |
PARQUE | SUR | $ 136.65.- |
 | NORTE | $ 136.65.- |
RESIDENCIAL 3 |  | $55.90.- |
RESIDENCIAL 3.2 |  | $55.90.- |
RESIDENCIAL INTERMEDIO | CALLE ELORDI | $ 136.65.- |
 | RESIDENCIAL | $ 136.65.- |
RESIDENCIAL LOS CIPRESES | AV. KOESSLER | $ 136.65.- |
 | Bº JARDIN | $ 136.65.- |
RESIDENCIAL NORTE |  | $86.96.- |
RESIDENCIAL Y TURISMO 1 |  | $ 136.65.- |
RESIDENCIAL Y TURISMO 2 |  | $ 136.65.- |
RESIDENCIAL SUBURBANO |  | $42.24.- |
TRATAMIENTO ESPECIAL |  | $42.24.- |
B° RUCA HUE |  | $86.96.- |
B° VEGA CENTRAL |  | $86.96.- |
FALDEOS DE CHAPELCO |  | $ 136.65.- |
FALDEOS VEGA NORTE 1 |  | $ 136.65.- |
FALDEOS DEL CHAPELCO |  | $ 136.65.- |
FALDEOS VEGA SUR 1 |  | $ 136.65.- |
FALDEOS VEGA SUR 2 |  | $ 136.65.- |
SIN AREA |  | $ 136.65.- |
A.A.F. |  | $ 136.65.- |
Bº ALIHUEN |  | $ 136.65.- |
B° ARTIGAS |  | $ 136.65.- |
B° BOSQUE |  | $ 136,65.- |
EXPANSION PERIFERICA |  | $86.96.- |
ARTÍCULO 12º.- Se establece como método de actualización del importe fijo establecido en el Artículo 11º la aplicación del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia del Neuquén – IPC, la forma trimestral y de manera automática. Los valores del Artículo 11º son los que resultan de la actualización realizada a junio 2021.-
TÍTULO III
TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLES NO CONSTRUIDOS
ARTÍCULO 13º.- Valuación Fiscal: la base imponible de esta tasa, estará constituida por la última valuación fiscal fijada por la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia para el pago del saldo del Impuesto Inmobiliario Anual de acuerdo al artículo 100° del Código Tributario. A las parcelas que no cuenten con valuación fiscal, se les aplicará la base imponible sustituta establecida en el artículo 122° del Código Tributario. Habiendo quedado firme la valuación fiscal, la modificación ulterior no tendrá efecto retroactivo a periodos fiscales anteriores.
ARTÍCULO 14º.- Alícuotas: Para el caso de los inmuebles no construidos se fijan las siguientes alícuotas anuales a aplicar sobre la valuación fiscal:
Tabla 2 - Alícuotas sobre inmuebles no construidos
Valuación FISCAL | Alícuota% |
Desde | Hasta |  |
$ 0 | $510.000.- | 2,3 |
$510.001.- | $855.000.- | 2,7 |
$855.001.- | $1.015.000.- | 3,1 |
$1.015.001.- | $1.185.000.- | 3,7 |
$1.185.001.- | $1.800.000.- | 4,9 |
+ de $1.800.001.- | - | 5,5 |
Cuando los inmuebles no construidos sostengan en el tiempo tal situación, pagarán una sobretasa según el siguiente cuadro:
Tabla 3- Sobretasa en el tiempo aplicada a inmuebles no construidos.
Tiempo de duración de la situación de baldío | Sobretasa |
Desde la generación de la parcela y hasta 2 años | Sin sobretasa |
Desde el 2do año y hasta el 4to inclusive | 2 veces la tasa correspondiente |
Desde el 5to año en adelante | 3 veces la tasa correspondiente |
La presente tabla será de aplicación a las parcelas aprobadas desde la fecha de vigencia de la presente ordenanza. Los contribuyentes que acrediten ser dueños de un (1) solo lote cuya superficie no sea mayor de 300 m2, tengan residencia en San Martín de los Andes, no tengan otra propiedad y manifiesten voluntad de construir, no se le aplicará sobretasa en el tiempo.
ARTÍCULO 15º.- Vencimientos: Los vencimientos de esta tasa serán mensuales.
ARTÍCULO 16º.- Montos Mínimos: Se establece para cada uno de los vencimientos mensuales, un monto mínimo general de: $980,00.- (pesos novecientos ochenta).
ARTÍCULO 17º.- Reducción: Los contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno y aquellos que solo cuenten con apertura de calle y ningún otro servicio, tributarán solo un cincuenta por ciento (50 %) de la presente tasa; y abonarán el 100% de la Contribución a Bomberos, de la Contribución por Saneamiento y de la Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito. En los casos de reducción, desgravación y/o descuentos, la tasa en ningún caso será inferior al mínimo que establece el artículo 16°.
ARTÍCULO 18º.- Desgravación: Aquellos inmuebles no construidos que al inicio del año demuestren reunir las condiciones establecidas a continuación y de acuerdo con lo requerido por las normas en vigor, gozarán de las siguientes bonificaciones:
a) Los que tengan cerca aprobada por la Inspección Municipal, el diez por ciento (10 %)
b) Aquellos con veredas aprobadas por la Inspección Municipal, el quince por ciento (15%)
c) Los que conforman, a criterio de la Oficina Técnica Municipal, una unidad de parquización con la edificación existente y contribuyan a su embellecimiento, el treinta y cinco por ciento (35 %).
d) Los que son utilizados como quinta agraria (cultivos anuales), el treinta y cinco por ciento (35%).
TÍTULO IV
DERECHO DE MENSURA Y RELEVAMIENTO
ARTÍCULO 19º.- En la forma prevista para los pagos en general y al momento de ser solicitados, se abonarán por los conceptos descriptos, los siguientes valores:
a. Derechos por visación de mensura $2.100,00.-
b. Derechos por visación de planos de mensura y subdivisión (con cesión de calles y espacios verdes):
c. (1) De 1 a 5 Lotes, $400,00 por cada lote.
(2) De 6 a 10 Lotes, $700,00 por cada lote.
(3) De 11 a 20 Lotes, $850,00 por cada lote.
(4) Más de 20 Lotes, $1.300,00 por cada lote.
c. Derechos por visación de planos de mensura, subdivisión o fraccionamiento Simples (sin cesión de calles y espacios verdes):
(1) De 1 a 5 lotes, $700,00 por cada lote.
(2) De 6 a 10 lotes, $1.300,00 por cada lote.
(3) De 11 a 20 Lotes, $1.700,00 por cada lote.
(4) Más de 30 Lotes, $2.500,00 por cada lote.
ARTÍCULO 20º.- Mensura con englobamiento : Se deberá abonar por cada lote resultante $2.100,00.-
ARTÍCULO 21º.- Mensura para ser sometida al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nº 485). Se cobrará bajo todo concepto de mensura, un valor igual al derecho de visado de mensura, agregándosele a éste un valor de acuerdo a la cantidad de unidades funcionales resultantes, según la siguiente escala:
a) De 1 a 5 unidades funcionales: 20% del valor base por unidad funcional.
b) De 6 a 10 unidades funcionales: 30% del valor base por unidad funcional.
c) De 11 a 20 unidades funcionales: 50% del valor base por unidad funcional.
d) Por más de 20 unidades funcionales: 70% del valor base por unidad funcional.
ARTÍCULO 22º.- Gestiones, Tramites y Actualizaciones Administrativas : Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonaran los siguientes derechos:
I. Por consulta de antecedentes del catastro municipal:
a) Por cada manzana del catastro municipal $300,00.-
b) Por cada ficha del catastro parcelario $300,00.-
c) Por cada plano catastral general $500,00.-
d) Por cada duplicado grafico de mensura $500,00.-
e) Por certificado de numeración, ubicación o dimensión del inmueble $580,00.-
f) Por certificado Catastral Dominial $350,00.-
II. Se cobrara en concepto de relevamiento de acuerdo al siguiente detalle:
a) Por cada relevamiento con fijación de limite municipal si se dispone de puntos de apoyo en el macizo o en un radio menor de 200 metros $27.000,00.-
b) Si los puntos de apoyo están a más de 200 metros y/o los antecedentes legales no se encuentran en los archivos municipales $33.750,00.-
c) si se tratare de loteos sociales solo en la primera actuación $3.750,00.-
Si se tratare de loteos sociales que reincidan en solicitar la misma actuación $7.500,00.-
TÍTULO V
DERECHO DE EDIFICACION Y OBRAS EN GENERAL
ARTÍCULO 23º.- Grupos y cálculos:
a) Toda obra nueva ó ampliación de una ya existente (con ó sin documentación), deberá realizarse rigurosamente de acuerdo con esta Ordenanza y el Código de Edificación vigente en el Municipio, conforme al siguiente clasificador por grupos y áreas según definición de Ordenanza Nº 2210/96, 3012/98, 8390/09 ampliatorias y modificaciones. Se aplicará la tasa según los siguientes grupos y según el área de ubicación de la misma dentro del Ejido y de acuerdo al siguiente cuadro:
GRUPO | AREA | Alícuota |
I | A.C.C., A.C., Frente Costanera, Lotes 58, 59 y Cerro Chapelco, Area Parque Norte, Area Residencial Intermedia, Qtas Contiguas 1 a 11, Barrios Pie Faldeo, F.V.S.1, F.V.S.2, ART 2, Area Residencial Norte, A.R.3, Barrios Vega Central, F.V.N.1, Vega Plana, Area Regul Dominial, Loma Redonda, Ensanche Rgto., Area Concert Interm. y puntas Vegas, B° Ruca Hue, Area Exp. Periférica. | 0.70% |
II | El Área de Tratamiento especial incluye : Barrios Programa Arraigo, 3 de Caballería y Sarmiento, Buenos Aires Chico, Cantera y Vamep 36, Chacra IV (Norte y Sur) Comunidades Indígenas y pobladores de escasos recursos | 0. 45% |
b) Determinación del Derecho de Edificación y Obras en general : Se aplicará la tasa correspondiente entre el 0.70% y 0.45% del valor total de la obra calculado considerando los valores vigentes por metro cuadrado (m²) para cada categoría establecidos en el inciso a) según el grupo asignado al área en que se encuentre dicha obra.
c) Superficies semicubiertas, espejos de agua y piletas de natación: En toda obra de construcción de superficies semicubiertas, espejos de agua y piletas de natación, se pagará una tasa correspondiente a la siguiente fórmula: 0,5 x S x C x A
Donde:
S = Superficie a construir semi cubierta, espejo de agua o pileta de natación.
C= Categoría correspondiente según Anexo I.
A=Alícuota correspondiente del Área definidas en el artículo 23° inciso a).
d) Inexistencia de presentación: Si en el predio no hubo nunca una presentación previa, al iniciarse el trámite de aprobación o de Relevamiento de Hechos Existentes deberá abonarse la carpeta de obra 1/3 del m² en la categoría que correspondiere.
e) Recovas y Pérgolas: Por la construcción de Recovas o Pérgolas sobre espacio público, se abonará, por m² el 20% del valor del metro cuadrado, calculado de conformidad al inciso b) del presente.
f) Obras de Antigua Data: Toda obra ya erigida, cuya construcción hubiera sido finalizada antes del 31 de Diciembre de 1985, pagará una Tasa del 50% (cincuenta por ciento) del valor calculado, según el inciso b) del presente artículo para la aprobación de Planos de Relevamiento de Hecho Existente de Antigua Data.
g) Visado Express: Instancia optativa que permite, una vez obtenido el Visado previo de Ordenadores Urbanísticos, en un plazo máximo de 72 horas, dar inicio a los trabajos de obra. Para ello, deberá abonarse el 50% de la tasa de visado de planos.
h) Inspección por Relevamiento Hecho Existente (RHE): Para acceder a la aprobación de planos correspondientes a una obra construida que no posea antecedentes municipales, y teniendo antecedentes municipales, haya sido construida sin contar con Director de Obra. Para ello, deberá abonarse el 30% del trámite una vez formalizada la inspección.
ARTÍCULO 24º.- Formas de pago: Al momento de solicitar la Visación Previa deberá abonarse el 30% de los derechos de edificación en concepto de TASA DE VISACION quedando el 70% restante a la aprobación definitiva de la documentación. En caso de que la documentación no llegue a la aprobación definitiva por razones ajenas a la Administración será imputado como Tasa de Visación.
ARTÍCULO 25º.- Caducidad de los Derechos de Construcción: Se establece un plazo de dos (2) años de validez a partir de la fecha de aprobación mediante la Disposición Municipal correspondiente para aquellos expedientes de obra que no han iniciado construcciones en el predio o un avance de los trabajos declarados inferior al 10% del total. Cuando la obra aprobada no fue iniciada y es desistida no se hará devolución de los derechos abonados, no pudiendo compensarse ante una nueva presentación sobre la misma parcela.
ARTÍCULO 26º.- Reválida: Dispónese que de no haberse dado inicio a las construcciones dentro del plazo establecido en el ARTÍCULO que antecede, y estando el proyecto de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia, el propietario podrá solicitar la revalidación de la Disposición aprobatoria de la documentación técnica. Si se observaran incumplimientos con respecto a los requerimientos en vigencia, el propietario deberá adecuar la presentación a ese marco normativo. En ambos casos se deberá abonar un derecho equivalente a un Visado Previo de acuerdo a los valores vigentes al momento de la reválida de la aprobación de planos.
ARTÍCULO 27º.- Recargos: El Visado Previo tendrá una validez de 60 días a partir de la fecha en que se efectuó el mismo. En caso de proceder al Re-Visado de la Documentación se deberá abonar un 10% adicional en concepto de Tasa de Re-Visado. Esta tasa cubre los derechos de Edificación, derechos de Inspección y Visación Previa de planos.
ARTÍCULO 28º.- Conforme a Obra: Por toda Obra que se solicite aprobación de Planos Conforme a Obra, se pagará un derecho adicional del 0,2 % del valor total de la obra calculado según el artículo 23° siempre que no haya habido incremento de superficie. Si la obra ha sufrido modificaciones de superficie en relación a los planos ya aprobados se pagará en relación a la superficie modificada. Si conjuntamente se otorgara Final de Obra, se adicionará la tasa establecida para el mismo.
ARTÍCULO 29º.- OBRAS SIN PLANOS APROBADOS-
a) En caso que se constate mediante una inspección una obra sin trámite alguno iniciado, se aplicará un recargo en la Tasa establecida en el artículo 23° de un 600% (Seiscientos por ciento).
b) Para toda obra que se solicite aprobación de planos de Relevamiento de Hechos Existentes (obra sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional) se aplicará un recargo en la Tasa establecida en el artículo 23° del 200 % (doscientos por ciento), si la presentación es espontánea.
c) Al que hubiere iniciado el trámite de aprobación para construcción de obra de arquitectura, con ingreso a la Administración en fecha cierta, en cualquiera de sus etapas (Catastro, Visado Previo, Aprobación), y haya dado comienzo a los trabajos de construcción, se le aplicará un recargo del 100 % (cien por ciento), en la tasa establecida en el Anexo I.
d) Si conjuntamente se otorgara el Final de Obra, se adicionará la Tasa establecida para el mismo, según artículo 33°.
ARTÍCULO 30º.- Obras repetidas: Cuando se trate de una obra proyectada para ser repetida exactamente igual ó en sus variaciones especulares, los derechos de Edificación se calcularán de la siguiente manera en forma acumulativa:
a) Hasta 10 (diez) repeticiones, por cada una, cuarenta (40%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
b) De 11 a 100 repeticiones, por cada una, veinte (20%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
c) Más de 100 repeticiones, por cada una el (10%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
No se consideran Obras Repetidas las Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal. No se consideran Obras Repetidas las Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 31º.- Otras sanciones: El pago de Derecho de Edificación en infracción, no exime de las multas y demás sanciones que el Juzgado Municipal de Faltas pueda aplicar en uso de su competencia.
ARTÍCULO 32º.- a) Carpetas técnicas: En viviendas únicas unifamiliares de hasta 120 metros cuadrados de superficie total, se percibirá una tasa equivalente a 1/10 del valor que establezca el artículo 35°, Planilla I, para el nivel de construcción del que se trate. Para el resto de las obras se percibirá una tasa equivalente a 1/3 del valor establecido en el artículo anteriormente citado. En el supuesto de superar la carpeta las 200 fojas, se cobrará nuevamente la tasa, y así por cada otras 200 fojas de actuación. Si se tratara de urbanizaciones de interés social, se cobrará una carpeta por cada 10 viviendas. Posteriormente, si los propietarios en forma individual realizaran alguna otra presentación, se les cobrará la carpeta correspondiente.
b) Planilla de Indicadores Urbanísticos: La Planilla de Indicadores Urbanísticos es un instrumento de consulta de carácter voluntario. Se otorgará al Propietario del lote o al Profesional interviniente en la obra a su requerimiento, para la verificación de los Índices Urbanísticos indicados en la reglamentación vigente para cada caso.
Esta, estará debidamente certificada por las oficinas respectivas del Ejecutivo Municipal que intervengan en el trámite. A esta Planilla se le cobrará el valor correspondiente al 15% (quince por ciento), de 1 (una) Carpeta Técnica.
ARTÍCULO 33º.- Certificación Final de Obra: Luego de aprobarse los planos se podrán emitir certificados parciales o finales de obra a pedido del contribuyente.
Por cada uno de ellas se cobrarán con Inspección incluida, los siguientes valores:
a. Obras destinadas a vivienda familiar, galpones y otros destinos no previstos el 0.2% del valor de la Obra según el artículo 23°.
b. Obras destinadas a actividades comerciales y/o turísticas el 0,4% del valor la Obra según el artículo 23°.
ARTÍCULO 34º.- Modificaciones: Por todo plano que modifique a los originales, por remodelación y /o refacción o cambio de uso, se pagará adicionalmente en ese momento el 30 % de los Derechos que correspondían en origen.
Igual porcentaje será abonado en casos de demoliciones, cambios de techados con inclusión de estructuras o por cambio de destino de la construcción original.
En cambio por modificaciones de fachadas, la suma equivalente a abonar será del 10 % de igual base de acuerdo a la superficie de la fachada modificada.
ARTÍCULO 35º.- Visaciones de anteproyecto: Toda consulta de ANTEPROYECTO que requiera de un revisado, abonara un 5 % de los Derechos calculados de acuerdo al artículo 23°, los que no serán deducibles de ningún otro concepto ulterior.
Planilla I.
Utilizar para OBRAS DE ARQUITECTURA
CATEGORÍA 1º Y CATEGORIA 2º II
Categoría | DESCRIPCION | Nivel | Precio m² |
1º Depósito, Caballeriza, Galpón | Estructura de Hº Aº; cubiertas de chapa prepintada, Tejuelas etc.; muras de ladrillos comunes o cerámicos revocados; solados embaldosados fabricados “in sito”, embaldosados o pavimento articulado, aberturas de maderas finas, o chapa doblada o aluminio hechas a medida, doble contacto; cielorrasos aplicados o armados; instalación de iluminación y/o calefacción. | A | $49.755.- |
 | Cubierta chapa zinc, Fº Cº , aluminio, chapa plagada auto-portante o similar estructuras reticuladas de madera o hierro sin límite de luces; muros de ladrillos comunes o cerámicos o bloques de hormigón con revoque a la cal; aberturas de madera común o hierro a medida, doble contacto; contra-piso alisado o solado de baldosones de Hº o similar; instalación conveniente de iluminación eléctrica | B | $30.225.- |
 | Cubierta de zinc, Fº Cº, cartón o similar, estructura simple de madera o hierro, luces de hasta 10m. inclusive; sin cerramientos ni instalaciones (para tinglados o cobertizos); sin solados o contrapisos sin alisar; muros de bloques de hormigón sin revocar, con aberturas elementales de madera común, simple contacto (para galpones o depósitos); e instalación básica de iluminación eléctrica | C | $18.600.- |
Factor Condición frente al IVA: Los valores unitarios por este concepto son:
Inscripto | 1,75 |
Exento/monotributista | 0,50 |
Factor Ingresos Brutos: Comprenderá a todos los ingresos brutos devengados por la unidad contributiva durante el período señalado, calculados de acuerdo con los criterios definidos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Código Fiscal de la Provincia del Neuquén (“de la Base Imponible”, artículos 187° y siguientes), sin interesar el carácter de gravabilidad que posean para este impuesto ni las alícuotas a las que se encuentren alcanzados.
ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS
Los Establecimientos Mayoristas tributarán según la aplicación de la fórmula polinómica del presente artículo, con una quita del 30%. Los establecimientos (excepción hecha de los prestadores de servicios) que demuestren que sus ventas a consumidores finales no superan el 20% de su facturación bruta, tributarán según la fórmula polinómica del presente artículo, con una quita del 20%.
El Departamento Ejecutivo reglamentará los procedimientos a seguir por los Contribuyentes para hacerse acreedores de la desgravación.
A este solo efecto, y para el caso de que el contribuyente haya desarrollado actividad por un lapso inferior al año, deberá anualizar el ingreso proyectándolo proporcionalmente. Los valores unitarios por este concepto son:
Ventas Brutas últimos 12 meses hasta $300.000.- | 0,5 |
Ventas Brutas últimos 12 meses más de $300.000 y hasta $450.000.- | 1 |
Ventas Brutas últimos 12 meses más de $450.000 y hasta $750.000.- | 1,25 |
Ventas Brutas últimos 12 meses más de $750.000 y hasta $1.200.000.- | 1,75 |
Ventas Brutas últimos 12 meses más de $1.200.000 y hasta $2.250.000.- | 4 |
Ventas Brutas últimos 12 meses más de $2.250.000.- | 5,5 |
TÍTULO IV
DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTÍCULO 53º.- Tipos y montos: A los fines prescriptos en el Código Tributario, por el uso u ocupación de los espacios aéreos, subsuelo o superficie, previo permiso otorgado por la Municipalidad, fíjense los siguientes derechos, sin perjuicio de otros que pudieran corresponder:
a) Por el uso u ocupación habitual de la vía pública, se pagarán las sumas indicadas:
1. Con postes, sostenes, puntales, columnas o similares.
Por cada unidad y por cada empresa que lo utilice anualmente:…………........ $405,00. -
2. Con cables aéreos.
Por cada 100 metros lineales anualmente:......................................................... $785,00.-
3. Con cañerías, tuberías cables y toda otra instalación similar subterránea.
Por cada 100 metros lineales anualmente:…………………..……….…..….… $375,00.-
4. Con cámaras.
Por metro cúbico anualmente:............................................................................ $565,00.-
5. Por exhibidores u otras ocupaciones comerciales.
Por cada metro cuadrado o fracción mensualmente…...................................... $2.025,00.-
6. Cabinas telefónicas y similares.
Por cada una anualmente................................................................................... $1.700,00.-
7. Mesas, sillas y sombrillas:
El cobro para la ocupación del espacio público se realizará estacionalmente entre los meses de noviembre y hasta abril inclusive.
El resto del periodo fiscal la ocupación del espacio público será SIN CARGO.-
7.a) Mesas, sillas y sombrillas SIN publicidad.
Por cada metro cuadrado o fracción mensualmente………………………….. $2.025,00.-
7.b) Mesas, sillas y sombrillas CON publicidad.
Por cada metro cuadrado o fracción mensualmente……………………..…… $2.700,00.-
Cuando la vereda sea ocupada con carácter comercial (exclusivamente gastronómico), se debe respetar lo establecido por la Ordenanza Nº 1.958/96, artículo 5º, inciso 5.
7.c) Terrazas Gastronómicas:
El cobro para la ocupación del espacio público se realizará estacionalmente entre los meses de noviembre y hasta abril inclusive.
Por cada metro cuadrado o fracción mensualmente…………………………..$1.800,00.- El cobro para la ocupación del espacio público se realizará estacionalmente entre los meses de mayo y hasta octubre inclusive.
Por cada metro cuadrado o fracción mensualmente……………………………..$900,00.-
El comerciante tendrá la opción de retirar la estructura durante algún mes, teniendo la obligación de informar a la Dirección de Espacios Públicos, autoridad de aplicación.
8. Toldos y marquesinas.
Por cada metro cuadrado o fracción anualmente .…………………………… $2.550,00.-
9. Recovas y pérgolas.
Por cada metro cuadrado o fracción anualmente .………………………… … $2.550,00.-
10.a) Reservas exclusivas de estacionamiento, hasta 7 metros lineales.
Por unidad y por mes……………………………………………………..….. $6.750,00.-
11. Por la ocupación de parada con automóvil taxi.
Por unidad y por mes…………………………………………………………. $375,00.-
12. Reservas asignadas a vendedores ambulantes residentes en la localidad.
Por mes:……………………………………………………………………… $6.750,00.- (Involucra el pago del Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios)
b) Por Convenio Municipalidad – EPEN, en concepto de uso del espacio aéreo de sus líneas de distribución de energía eléctrica en la localidad, en base a las distintas categorías de clientes, se aplicará los siguientes porcentajes calculados a partir del neto de venta de Energía Eléctrica que se factura a los clientes del EPEN.
1. a Grandes Clientes (T3 y T4)………………………..… (9,0%)
2. a Clientes Comunes (T1 y T2),……………………...…. (4,5%)
c) Para el uso u ocupación esporádica de la vía pública, se abonarán por adelantado
1. Kioscos, puestos y artesanos.
Por cada metro cuadrado o fracción y por día:.................................................... $540,00.-
2. Obras en construcción.
Por cada metro cuadrado o fracción y por día:........................................... ......... $300,00.-
3. Obras en construcción con zanjeo, sin perjuicio del costo de reparación previsto en el Libro V Título II. Por cada metro cuadrado o fracción y por día:………..……. $300,00.-
4. Reserva de carga y descarga, para contenedores, volquetes. Por unidad y por día:
Contenedores chicos $200,00.-
Contenedores grandes $400,00.-
Por cada contenedor habilitado y colocado en la vía pública se elevará el monto a $225,00 por unidad y por día tanto para contenedores chicos como grandes.
5. Gazebos y globas.
Por el uso de espacio público, instalaciones de manera transitoria,
Por metro cuadrado o fracción y por día:……………………………………..…..$200,00.-
6. Inflabes y arcos, por unidad y por día……………………………………..…$1.000,00.-
d) INCENTIVO DE DEPORTE SOCIAL: Por la realización de eventos deportivos (carreras, exhibiciones competitivas, etc.) y/o espectáculos culturales, musicales, etc. con fines de lucro, se cobrará de acuerdo a la estacionalidad del año, según la siguiente distribución:
1% del monto recaudado por eventos a realizarse en los meses de Diciembre, Enero, Febrero (Temporada Estival) y Julio y Agosto (Temporada Invernal)
SIN CARGO por eventos a realizarse en los restantes meses del año.
e) Por el uso de espacio público en concepto de expendio de comidas y bebidas en vehículos gastronómicos de hasta 6 m², se pagará $23.250,00 mensualmente, y por cada m² excedente $225,00.-
ARTÍCULO 54º.- Los recursos obtenidos por la aplicación del canon impuesto en el articulo 51° inciso d) de la presente, serán incorporados a la partida especial del Presupuesto de Recursos denominado FONDO DE INCENTIVO DEL DEPORTE SOCIAL , y la aplicación de los mismos tendrá como destino financiar lo relativo al desarrollo de actividades deportivas sociales, y becas.-
TÍTULO V
DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 55º.- Percepciones: En los siguientes conceptos se cobrarán los valores expresados a continuación:
a) Locales comerciales municipales: Los montos acordados y en las formas establecidas en los respectivos contratos individuales.
b) Locales de la Terminal de Ómnibus destinados a las Empresas de Transporte:
Los adjudicara el DEM toda vez que sea demostrada tal condición. El valor locativo del metro cuadrado por Ordenanza 1372/94 - Convenio de Transferencia de la Estación Terminal de Ómnibus - lo determinara la Autoridad de Aplicación, dada en la Dirección de Transporte de la Provincia del Neuquén.
c) Otros Locales de la Terminal de Ómnibus: Los que determine para cada caso, la adjudicación definitiva aprobada por el Concejo Deliberante y el contrato, tal como lo establece la Ordenanza Nº 2.003/96.
d) Expensas Comunes: Cuando corresponda, según las liquidaciones mensuales practicadas en función del coeficiente de participación.
e) Alquiler de viviendas: Barrio 4 de Febrero casa Nº 10 y Barrio El Arenal casas Nº 309 y Nº 315, por mes el DIEZ por ciento (10%) sobre la remuneración bruta que perciban sus ocupantes y tendrán un plazo máximo de ocupación de cuatro (4) años.
f) Alquiler de viviendas de servicio: Ubicadas sobre calle Villegas y las ubicadas en el predio del ex Hotel Sol de los Andes, por mes el DIEZ por ciento (10%) sobre el bruto de las remuneraciones que perciban sus ocupantes las de Planta Baja y el QUINCE por ciento (15%) de igual concepto, también por mes, las de dos plantas.
g) Locación de Sala del Edificio Municipal: A los valores que acuerde el Departamento Ejecutivo.
h) Derecho de publicidad, promoción y propaganda en los espacios privados municipales:
h.1.) Estación terminal de ómnibus.
h.1.1) Anuncios primarios básicos de las actividades comerciales: Los responsables de locales concesionados y/o locados tendrán derecho a 1 cartel interior y 1 exterior previa aprobación de la Administración de la Terminal de Ómnibus, de acuerdo al siguiente detalle.
h.1.1.1) Derecho de publicidad, promoción y propaganda interior:
A- Sin iluminación: por m², por mes o fracción…………………….………... $225,00.-
B- Con iluminación con certificación de matriculado de la instalación eléctrica:
por m² por mes o fracción…………………………………………………….. $900,00.-
h.1.1.2) Derecho de publicidad, promoción y propaganda exterior:
A- Sin iluminación: por m² por mes o fracción……………………………….. $375,00.-
B- Con iluminación con certificación de matriculado de la instalación eléctrica:
por m2 o fracción……………………………………………………………… $1.350,00.-
h.1.2) Otros anuncios publicitarios. Las publicidades restantes y/o en cantidades superiores a las permitidas en el inciso h.1.1); serán sometidas a actos públicos, deberán contar con mensajes de educación vial a las que tendrán derecho de acceder todas las personas físicas y jurídicas con actividad h.1.2) Otros anuncios publicitarios. Las publicidades restantes y/o en cantidades superiores a las permitidas en el inciso h.1.1); serán sometidas a actos públicos, deberán contar con mensajes de educación vial a las que tendrán derecho de acceder todas las personas físicas y jurídicas con actividad comercial en la localidad de San Martín de los Andes, utilizando el valor del metro cuadrado para la base de tales actos el indicado para cada caso en los incisos precedentes. Podrá efectuarse una reducción de hasta un 10% por cada 5 carteles ofertados.
h.2) Espacios privados municipales excepto la estación terminal de ómnibus.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá percibir y establecer los importes correspondientes a las publicidades que se instalen en sus dependencias por todo tipo de evento y por el tiempo que este permanezca, asimilando los valores a los establecidos en la presente por día o por evento.
i)i) Uso del Teatro San José : Autorízase a la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte a requerir a las entidades particulares, organismos o personas físicas o jurídicas que utilicen en forma permanente o eventual la sala del Teatro San José, el pago de un derecho de uso de acuerdo a lo siguiente:
1. Uso del teatro para actividades particulares permanentes: el costo será de $400,00 (Pesos cuatrocientos) por hora; entendiéndose que son actividades permanentes aquellas que suponen la utilización del teatro en forma periódica.
2. Uso del teatro para actividades eventuales:
a) Para instituciones públicas y/o sin fines de lucro: será gratuito.
b) Si el usuario cobra por su cuenta una entrada, la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte únicamente retendrá, en calidad de Derecho de Uso, el veinte por ciento (20%) de la recaudación obtenida en las presentaciones artísticas que se realicen en la sala del Teatro San José.
c) Para Eventos Especiales Particulares (empresas, profesionales, comercios con fines de lucro), el costo será de $30.000 (Pesos treinta mil) por día.
j) Uso de Equipamiento Técnico de la Secretaria de Cultura : Autorízase a la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte a requerir el pago de un derecho de uso a las entidades particulares, organismos o personas físicas o jurídicas que utilicen en forma eventual los equipos técnicos y/o mobiliario del Teatro San José, ya sea dentro o fuera de ese ámbito, según se indica en cada caso, y entendiéndose que este uso deberá contemplar las condiciones que establezca el Reglamento de uso de Equipos Técnicos que a tales fines establezca la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte, de acuerdo a la siguiente tabla de valores:
1. Uso del escenario móvil:
a. de dimensiones de hasta 4 x 8 metros: ……………. $6.150,00 por día de uso.
b. de dimensiones mayores a 8 x 8 metros: ……….…. $8.700,00 por día de uso.
2. Uso del proyector de video:
a. fuera del teatro: $750,00 por fracciones de hasta seis (6) horas.
3. Uso del reproductor de DVD:
a. fuera del teatro: $375,00 por fracciones de hasta seis (6) horas.
k) Uso de la Sala Municipal de Exposiciones : Autorízase a la Subsecretaría Municipal de Cultura a requerir el pago de un derecho por su uso según lo siguiente:
1. Para Eventos Especiales Particulares con fines de lucros (empresas, profesionales, comercios), el costo será de $22.500 (Pesos veintidós mil quinientos) por día.-
2. Si el usuario cobra por su cuenta una entrada, la Subsecretaría Municipal de Cultura retendrá en calidad de Derecho de Uso, el veinte por ciento (20 %) de la recaudación obtenida en las presentaciones artísticas que se realicen en la Sala Municipal de Exposiciones.
l) Venta de Obras Artísticas : Autorizase a la Subsecretaría Municipal de Cultura a requerir el veinte por ciento (20%) de los valores generados por venta de obra artística expuesta en la Sala Municipal de Exposiciones u otra dependencia Municipal en calidad de Derecho de Uso de Espacios Privados Municipales.
m) Uso de Equipamiento Técnico de la Secretaria de Hacienda : Autorizase a la Dirección de Bromatología Municipal a requerir el pago de un derecho de uso a las entidades particulares, organismos o personas físicas o jurídicas que utilicen en forma eventual los equipos técnicos y/o mobiliario, ya sea dentro o fuera de ese ámbito, según se indica en cada caso, y entendiéndose que este uso deberá contemplar las condiciones que establezca el Reglamento de uso de Equipos Técnicos que a tales fines establezca la Dirección de Bromatología Municipal, de acuerdo a la siguiente tabla de valores:
1) Uso del DECIBELÍMETRO RION NL 21:
a. Alquiler DENTRO del ejido municipal: $12.750,00 por 24 horas
b. Alquiler FUERA del ejido municipal: $37.950,00 por 48 horas.
n) Uso de Inmuebles Municipales para instalaciones de ANTENAS . Autorizase a Secretaría de Economía y Hacienda a requerir el pago de un derecho de uso por la utilización predios municipales para el emplazamiento de antenas de comunicación.
o) Canon por uso de espacios productivos municipales:
· PAC: 7 litros de nafta súper Infinia o su equivalente a 98 octanos, por turno de hasta 4 horas.-
· CUC ALG: 7 litros de nafta súper Infinia o su equivalente a 98 octanos, por turno de hasta 4 horas.-
· El Mercadito : 5 litros de nafta súper Infinia o su equivalente a 98 octanos, diario por emprendedor.-
· Ferial Parque Lineal Pocahullo: Sin canon.-
· Ferias temporada verano: 4 litros de nafta súper Infinia o su equivalente a 98 octanos, por día y 7 litros los sábados y domingos, por cada 1.5 m² de stand.-
· Ferias temporada invierno: 5 litros de nafta súper Infinia o su equivalente a 98 octanos, por día y 8 litros los sábados y domingos, por cada 1.5 m² de stand.-
· Ferias temáticas: 7 litros de nafta súper Infinia por día por cada 1.5 m² de stand.-
p) Uso de Inmuebles Municipales del dominio privado municipal para espectáculos públicos por tiempo limitado (hasta 120 días). Autorizase a la Secretaría de Economía y Hacienda a requerir el pago de un derecho de uso de predios de dominio privado municipal para el emplazamiento de espectáculos públicos de $20,00 (Pesos veinte) por metro cuadrado por día.
q) Por la utilización del Albergue Municipal “Félix Bielma”, se establecen los siguientes aranceles:
1. Contingentes residentes en la Provincia del Neuquén …............................... $300,00.- por pernocte, por persona.
2. Contingentes ajenos a la Provincia del Neuquén………………..…….......... $600,00.- por pernocte, por persona.
3. Contingentes de extranjeros…………………………………........…..…….. $900,00.- por pernocte, por persona.
r) Por la utilización del “Campamento Educativo Hua Hum” se establecen los siguientes aranceles:
1. Contingentes de nuestra ciudad…………………................................……... $150,00.- por pernocte, por persona.
2. Contingentes de la Provincia del Neuquén………………………….....……. $225,00.- por pernocte, por persona.
3. Contingentes ajenos a la Provincia del Neuquén ………………………….... $300,00.- por pernocte, por persona.
4. Contingentes extranjeros………………………..………………………........ $375,00.- por pernocte, por persona.
TÍTULO VI
TASA POR USO DE PLATAFORMA Y DERECHO DE USO DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE SAN MARTIN DE LOS ANDES
ARTÍCULO 56º.- Tasa por Uso de Plataforma. Será la que fije la autoridad de aplicación provincial, conforme lo previsto en la cláusula octava del Convenio de traspaso de la Terminal de Ómnibus - Ordenanza 1372/94.
Derecho de Uso de la Playa de Estacionamiento. Los valores para el estacionamiento de unidades afectadas al servicio de transporte de pasajeros de la Terminal de Ómnibus, serán los siguientes:
a) Empresas prestatarias de los Servicios de Corta, Media y Larga Distancia de Jurisdicción Provincial, Nacional o Internacional que se encuentran prestando servicios en la localidad.
a.1) Por los primeros SEIS (6) meses, por unidad.
Por hora: $75,00.-
Por día: $225,00.-
Por Quincena: $1.200,00.-
Por mes: $2.250,00.-
El plazo comenzará a regir a partir del día siguiente a la publicación de la presente ordenanza. Las empresas que comiencen sus servicios con posterioridad quedan incluidas dentro del presente inciso.
a.2) A partir del vencimiento del plazo citado en el inciso precedente, comenzaran a regir las siguientes tarifas para todas las empresas que prestan servicios en la localidad, por unidad.
Por hora: $525,00.-
Por día: $1.050,00.-
Por Quincena: $5.100,00.-
Por mes: $10.125,00.-
b) Unidades afectadas al Turismo y Servicios contratados de la localidad,
Por hora: $340,00.-
Por día: $850,00.-
Por Quincena: $3.375,00.-
Por mes: $8.440,00.-
c) Unidades afectadas al Turismo y servicios contratados de otras localidades.
Por hora: $270,00.-
Por día: $540,00.-
d) Excedentes en todos los casos: por media o fracción $180,00.-
ARTÍCULO 57º.- RECIPROCIDAD. En aquellos casos en que los Municipios del Corredor de los Lagos, eximan a las unidades del transporte de nuestra localidad que desarrollan servicios para el turismo del pago del estacionamiento, las unidades provenientes de los mismos tendrán el mismo tratamiento en este concepto, debiendo igualmente estacionar EN FORMA OBLIGATORIA las unidades de más de 12 (doce) pasajeros en la playa de la Estación Terminal de Ómnibus aunque sin costo, durante el tiempo que los pasajeros se encuentran de excursión en la localidad.
TÍTULO VI bis
DERECHO DE ESTADÍA EN DEPÓSITOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 58º.- Por estadía de vehículos en playa de estacionamiento de la Dirección de Guardas Ambientales, se abonará por unidad y por día, a computarse a partir del sexto día, las sumas establecidas a continuación:
a) Moto vehículos, ciclomotores de hasta 110 cc de cilindrada, $300,00 por día, teniendo un tope máximo acumulativo de $6.750,00.-
b) Moto vehículos desde 125 cc de cilindrada en adelante, $300,00 por día, teniendo un tope máximo acumulativo de $13.500,00.-
c) Automóviles, carro de arrastre (batán) $375,00 por día, con un tope máximo de $28.700,00.-
d) Casillas rodantes de un eje $375,00 por día, con un tope máximo de $28.700,00.-
e) Camionetas y combis, $375,00 por día, con un tope máximo de $33.750,00.-
f) Casillas rodantes, acoplados, carros de dos o más ejes y motorhomes, $375,00 por día, con un tope máximo de $50.625,00.-
g) Camiones, maquinaria vial, tractores, $565,00 por día, con un tope máximo de $50.625,00.-
h) Otros elementos, excluido todo tipo de vehículos con tracción o de arrastre, que se encontraren en estado de abandono u obstruyendo la circulación vehicular o peatonal, o que se encontraren en contravención a normativa vigente, $340,00 por día, con un tope máximo de $28.700,00.-
i) Facultar al ejecutivo municipal para que en los casos que la unidad retenida se encuentre radicada en la localidad pueda conceder planes de pago hasta en 12 cuotas. En el caso de encontrarse en cualquier otra localidad o país, sólo se permitirá abonar el derecho en un pago.
j) Instruir a la autoridad de aplicación de la normativa correspondiente; Dirección Municipal de Tránsito y Transporte y la División Tránsito de S.M.Andes, perteneciente a la Policía de la Provincia del Neuquén, respecto de que al momento de labrar las actuaciones por el secuestro de la unidad involucrada, se notifique fehacientemente al imputo a partir del sexto día de estadía de la unidad retenida.
TITULO VI Ter
TASA DE ACARREO DE VEHÍCULOS U OBJETOS AL DEPOSITO MUNICIPAL
ARTÍCULO 59º.- Por el servicio de transporte, remoción, remolque o acarreo de vehículos u objetos propiedad de terceros que deban ser retirados de la vía pública o de lugares donde el estacionamiento/ depósito este prohibido, hacia lugares especialmente autorizados, se abonará por vehículo:…………………….………..………. $6.750,00.-
Otros objetos materiales: el importe a pagar surge de la aplicación del Artículo 89º de Servicios Especiales” de la presente.-
El vehículo solo podrá ser retirado del depósito previo pago de la tasa de acarreo. Desestimada la infracción motivo del acarreo, queda sin efecto el pago de dicha tasa.-
TÍTULO VII
DERECHO DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 60º.- DERECHOS DE APROBACIÓN: La totalidad de los carteles que se instalen dentro del ejido municipal pagarán derechos de aprobación por única vez, al plantearse ante el Municipio el trámite correspondiente. Los montos a percibir por el Municipio se regirán por la siguiente escala:
1.1 Carteles identificatorios del comercio o actividad:
Perpendicular A L.M. // Paralelos a L.M.
1.1.1. Simples $510,00/m² - $315,00/m²
1.1.2. Iluminados $945,00/m² - $585,00/m²
1.1.3. Luminosos $3.960,00/m² - $3.150,00/m²
1.1.4. Banderas $420,00/m²
1.2. Carteles publicitarios de terceros (marcas registradas):
Perpendicular A L.M. // Paralelos a L.M.
1.2.1. Simples $585,00/m² - $340,00/m²
1.2.2. Iluminados $1.125,00/m² - $675,00/m²
1.2.3. Luminosos $7.850,00/m² - $6.300,00/m2
1.2.4. Banderas $405,00/m²
1.3. Casos Particulares: (Derechos de Aprobación)
1.3.1. Inmobiliarias/Empresas Constructoras/Arquitectos/Ingenieros/Maestro Mayor de Obras:
Por cada 10 (diez) carteles de hasta 2 m² $6.750,00.- *
1.3.2. Otros carteles inmobiliarios: (Venta de edificios en propiedad horizontal, complejos de cabañas, loteos, etc.) $3.375,00/m².
1.3.3. Carteles orientativos de dirección y distancia $3.375,00/m²
1.3.4. Carteles Indicadores de Paradas de Taxis $300,00.- por cada cartel.
* Superficie máxima admitida para los carteles comúnmente utilizados en las operaciones inmobiliarias.
** En el caso de cartel es con una superficie menor a un (1.00m²) abonarán como Derecho de Aprobación mínimo el costo fijado para el m² que en cada caso le corresponda.
ARTICULO 61º.-
1. Habituales. Montos: Las publicidades y propagandas habituales a que se refiere el Código Tributario, Parte Segunda, se abonarán anualmente, aun cuando las liquidaciones que se practiquen puedan serlo por mes, previa liquidación proveniente del anexo habilitado al efecto en las declaraciones juradas anuales, cuyo principal concepto lo conforma el Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.
a) Los importes de las publicidades y propagandas, referidas a sujetos que cuenten con habilitación comercial en San Martín de los Andes son:
1 - Por carteles, letreros o avisos sin iluminación que no avancen sobre la vía pública y/ o acceso de público.
Por m² o fracción..………………………………………………………........... $575,00.-
2 - Por carteles, letreros o avisos sin iluminación que avancen sobre la vía pública y/ o acceso de público.
Por m² o fracción………………………………………………..……….….. $1.575,00.-
3 - Por carteles, letreros o avisos iluminados:
a) que no avancen sobre la vía pública y/ o acceso de público.
Por m² o fracción: ……………………………………….…………………….. $675,00.-b) que avancen sobre la vía pública y/ o acceso de público.
Por m² o fracción:……………………………..…………………………....… $3.600,00.-
4 - Por carteles, letreros o avisos luminosos.
a) que no avancen sobre la vía pública y/ o acceso de público.
Por m² o fracción: ……………………………….………………………….... $1.350,00.-b) que avancen sobre la vía pública y/ o acceso de público.
Por m² o fracción: …..……………….………………………….……..…….. $7.425,00.-
5 – a) Por carteles, avisos o letreros en el exterior de vehículos comerciales radicados en la localidad, cuando se refiere a la actividad del dueño del vehículo:
Por m², año o fracción, por rodado…………………………………………….… $675,00.-
b) Por carteles, avisos o letreros en el exterior de vehículos comerciales radicados en la localidad, cuando la publicidad se refiere a otra firma comercial por cada firma.
Por vehículo, por m² y por año o fracción:…………………………………… $1.350,00.-6 - Por avisos colocados y/o pintados en vehículos afectados al transporte público de pasajeros, que tuviesen permiso o concesión municipal para circular dentro del ejido, ajustados a las reglamentaciones específicas para la instalación de publicidad determinadas para cada tipo de servicio, por coche.
Por metro cuadrado y por año o fracción:……………………………………… $675,00.-
7 - Anuncios de remate y banderas de cualquier tipo: Por m²:…………….…. $2.025,00.-
b) Carteles publicitarios de terceros: Las publicidades y propagandas de marcas registradas de propiedad de personas físicas o jurídicas que no cuenten con habilitación comercial en San Martín de los Andes y la publicidad y propaganda de personas físicas o jurídicas que no cuenten con habilitación comercial en San Martín de los Andes abonarán mensualmente los importes que a continuación se establecen.
El mismo será cobrado desde el momento en que se produzca la instalació El mismo será cobrado desde el momento en que se produzca la instalación del cartel y se percibirá hasta tanto el titular del anuncio no comunique su retiro a la Oficina de Espacios Públicos de la Municipalidad en forma fehaciente.- Solamente no se abonará éste canon en el caso que el propietario de la marca registrada instale el anuncio en un local cuya licencia comercial esté a su nombre.-
Perpendicular a L.M. Paralelos a L.M.
b.1. Simples $1.350,00/m², $562,00/m²
b.2. Iluminados $2.025,00/m², $675,00/m2
b.3. Luminosos $2.700,00/m², $1.575,00/m²
b.4. Banderas $2.250,00/m2
c) Inmobiliarias/ Empresas Constructoras/ Arquitectos/ Ingenieros/ Maestro Mayor de Obras: Por cada 10 (diez) carteles…………………………………..……….. $2.475,00.-
La cantidad de carteles deberá ser declarada en la Declaración Jurada Informativa anual o mediante el procedimiento que el Departamento Ejecutivo establezca por vía de Resolución. La cantidad declarada pasará a ser la máxima cantidad mensual permitida. La cartelería deberá ajustarse a la reglamentación vigente.
d) Las publicidades y propagandas interiores. Por avisos colocados en el interior de los teatros, cines, casino incluyendo los de boca de escenario, estadios, campos de deportes, recreos y todo otro ámbito destinado al ingreso de personas con cobro de entrada se pagará por cada metro cuadrado por mes:…………………..…………………. $150,00.-
2) Ocasionales - Montos: Las publicidades, promociones y propagandas ocasionales abonarán por adelantado los importes que a continuación se establecen:
a) - Por carteles, letreros o anuncios: se cobrara por mes el valor equivalente al año de acuerdo con los valores expresados en el artículo anterior.
b) - Distribución de volantes. Por cada 1000 (mil):……………….................. $1.500,00.-
c) - Por cada día de distribución de muestras u objetos: …………….…..…..… $850,00.-
d) - Por medio de altavoces o parlante, Por día:………………….…...… …. $2.450,00.-
e) - Anuncios de remate, banderas de cualquier tipo, por m². Por día………. $2.450,00.-
f) - Según los cuadros tarifarios que, a propuesta de la Secretaría de Turismo, apruebe el Departamento Ejecutivo. Incluirán a los stands promocionales y a cada uno de los promotores ocupados de la tarea, distinguiendo con menor tarifa a las empresas y/o productos locales, de los nacionales.
g) - En los mismos cuadros, también se incluirán los valores definidos para la exposición de vehículos en la vía pública, con cualquier destino comercial. En estos casos, se cobrará por día de exposición, incluyendo hasta dos (2) promotores.
h) -Distribución domiciliaria o en la vía Pública de revistas de ofertas de comercios locales o integrantes de cadenas con sucursales en la localidad por mes abonarán: Volante o folleto de 1 hoja a 3 hojas………………………….....……………….…..… $900,00.-
Volante o folleto de 4 a 8 hojas……………….………….………………….… $1.275,00.-
Volante o folleto de 8 a 12 hojas……………..……………....................…… $2.475,00.-
TÍTULO VIII
TASA POR INSPECCION - CONTROL DE SEGURIDAD - HIGIENE DE ESPECTACULOS PUBLICOS - DIVERSIONES
ARTÍCULO 62º.- Espectáculos y Diversiones.
a. En todo espectáculo de índole lúdica relacionadas con el azar y espectáculos de esparcimiento como Lotería, Tómbolas, Bingos, Kermese, Desfiles, Te Canasta, Bailes públicos y/o reuniones, Matinées danzantes, Circos, Parques de Diversiones y todos aquellos que tengan una naturaleza equivalente, que se cobre entrada se abonará por día el monto equivalente al 5% del valor de la entradas y como mínimo $2.250,00.-
b. Por los espectáculos de índole cultural como Obras de Teatro, Conciertos y Música de Cámara, Coral, Conciertos Musicales de toda índole, en ámbitos cerrados o abiertos se abonará por día el valor de $2.025,00.-
c. Artistas Callejeros Canon. Los artistas callejeros deberán abonar un valor según la categoría de artistas visitantes o artistas residentes:
ARTISTAS VISITANTES
-Quincenal: $1.350,00.-.
-Semanal: $950,00.-
-Diario: $375,00.-
ARTISTAS RESIDENTES
- Mensual: $675,00.-
Lo recaudado se afectará al Fondo Municipal de Cultura”
ARTICULO 63º.- Parques de Diversiones
Los parques de diversiones además de lo estipulado en el artículo precedente, abonaran por el funcionamiento de cada juego, distracción o kiosco por día..................... $280,00.-
ARTÍCULO 64º.- Espectáculo Adicional Cuando en un Restaurante, confitería, boite, casino, bar o café se realicen espectáculos o bailes, y se cobren entrada, se pagará por día el 5% del valor de las mismas, con un mínimo de……………………….. $1.750,00.-
ARTÍCULO 65º.- Carrera y/o competencia deportiva, Carrera de Caballos, Automóviles y Motos:
a . Por cada permiso de Carreras cuadreras y/o pollas, por cada evento……. $4.650,00.-
b. Por Carreras de automóviles y de motos, por cada evento………………. $8.700,00.-
c. Por Carreras y/o competencias deportivas……………………………….. $9.750,00.-
ARTÍCULO 66º.- Momento de Pago. Responsabilidades . Los importes que resulten como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes de este título, deberán abonarse inmediatamente después de realizado el mismo. El incumplimiento de lo establecido hará pasible al agente de retención a los intereses y multas previstos en el Código Tributario Parte General.
ARTÍCULO 67º.- Consideraciones Generales . En forma conjunta con la solicitud de aprobación del espectáculo, deberá efectuarse un depósito de garantía por los espectáculos itinerantes que se mencionan a continuación, que se devolverán al retirarse del lugar, siempre y cuando se hayan cancelado los tributos adeudados, y se hayan efectuado las tareas de limpieza de los predios utilizados, para que los mismos queden en el estado en que se encontraban antes de la realización del evento:
a) Circos.......................................................................................................... $16.875,00.-
b) Parques de diversiones................................................................................ $16.875,00.-
c) Otros espectáculos itinerantes………......................................................... $16.875,00.-
ARTÍCULO 68º.- Los espectáculos itinerantes mencionados en el artículo anterior deberán constituir un Seguro de Responsabilidad Civil de Espectáculos por una suma asegurada de $12.000.000.- que deberá tener vigencia durante el período de permanencia del espectáculo en la localidad.-
TÍTULO IX
IMPUESTO DE INGRESO AL CASINO
ARTÍCULO 69º.- No adherir a los beneficios de la Ley Nº 862 sobre coparticipación a los beneficios de explotación de casinos.
ARTÍCULO 70º .- Fijase en la suma de $1.365.000.- (Pesos un millón trescientos sesenta y cinco) el impuesto mensual mínimo por el ingreso de personas al Casino instalado en el ejido municipal. Dicha suma deberá ser abonada por la empresa concesionaria en forma mensual.-
ARTÍCULO 71º.- Destino del Tributo: Los recursos obtenidos por la aplicación del gravamen impuesto al Casino Provincial, serán incorporados a una partida especial del Presupuesto de Recursos; y la aplicación de los mismos tendrá como destino: treinta y tres con 53/100 (33,5) por ciento para financiar actividades educativas, culturales y de Acción Social; y el sesenta y seis con 47/100 (66,47) por ciento restante destinado al Subsidio a las Tarifas del Transporte Urbano de Pasajeros , de acuerdo a la reglamentación que realice el Departamento Ejecutivo”.-
TÍTULO X
TASA POR INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA
ARTÍCULO 72º.- Alcance - Montos: Por los servicios de inspección o re inspección veterinaria, bromatológica y de control higiénico, y antes de su puesta de venta al público se abonarán las siguientes tasas, en tanto no corresponda las exenciones previstas en el Código Tributario:
1. Productos perecederos: $10,00.- por kilo
2. Productos no perecederos: $10,00.- por kilo
3. Productos carnes rojas: $90,00.- por cada media res.
4. Productos carnes blancos: $10,00.- por kilo
5. Caza Silvestre: $150,00.- por pieza
6. Productos de mar: $10,00.- por kilo
7. Productos frutihortícolas: $120,00.- por cada media tonelada.
ARTÍCULO 73º.- Por los servicios de Inspección Bromatológica:
a) - Aceites, café, té, yerba en general, leche, manteca, chocolates, condimentos, aguas minerales, alcoholes, harina, pastas alimenticias, levaduras, esencias, extractos, bebidas sin alcohol excluidas las gaseosas, vinagres, jarabes, dulces, conservas vegetales, productos dietéticos, helados, miel, productos de confitería, jugos y zumos, cereales, legumbres, frutas secas y desecadas, y otros artículos no especificados........
a) - Aceites, café, té, yerba en general, leche, manteca, chocolates, condimentos, aguas minerales, alcoholes, harina, pastas alimenticias, levaduras, esencias, extractos, bebidas sin alcohol excluidas las gaseosas, vinagres, jarabes, dulces, conservas vegetales, productos dietéticos, helados, miel, productos de confitería, jugos y zumos, cereales, legumbres, frutas secas y desecadas, y otros artículos no especificados .............................................................................................................. SIN CARGO.
b) - Por duplicado de certificado de transferencia de los mismos …………………………………………….……………………………… SIN CARGO. b) - Por duplicado de certificado de transferencia de los mismos …………………………………………….……………………………… SIN CARGO.
c) - Por certificado de inscripción, ensayos, análisis que efectúe la Dirección de Bromatología se cobrará de acuerdo a la importancia de las determinaciones o categorías según la siguiente tabla:
ANALISIS MICROBIOLOGICOS DE POTABILIDAD DE AGUA Y ALIMENTOS |
Recuento de bacterias aerobias mesófilas | $375,00.- |
Recuento de bacterias aeróbicas psicotróficas | $375,00.- |
Recuento de bacterias aeróbicas termófilas | $375,00.- |
Recuento de hongos y levaduras | $375,00.- |
Recuento de enterobacterias | $570,00.- |
Recuento de coliformes totales (NMP) | $375,00.- |
Recuento de coliformes fecales (NMP) | $375,00.- |
Recuento de E.Coli (NMP) | $570,00.- |
Recuento de Stafilococos aereus coag (+) | $645,00.- |
Recuento de Bacillus cereus | $450,00.- |
Recuento de Clostridios sulfito reductores | $375,00.- |
Recuento de Clostridium perfringens | $450,00.- |
Investigación Pseudomona aeruginosa | $600,00.- |
Investigación de Salmonella spp | $450,00.- |
Investigación de Shigella spp | $450,00.- |
Pruebas bioquímicas (IMVIC) | $1.125,00.- |
Prueba catalasa | $300,00.- |
Prueba coagulasa | $300,00.- |
Prueba oxidasa | $300,00.- |
Ensayo de incubación a 37ºC | $330,00.- |
Ensayo de incubación a 55ºC | $330,00.- |
Triquina (digestión artificial) | $780,00.- |
ANALISIS FISICO QUIMICOS DE ALIMENTOS Y AGUAS |
Toma de muestra | $300,00.- |
Peso Neto y Peso Neto escurrido | $300,00.- |
pH (potenciómetrico) | $300,00.- |
Características organolépticas | $300,00.- |
Humedad (estufa a 105ºC) | $300,00.- |
Observación microscópica (previa coloración) | $300,00.- |
Conductividad | $300,00.- |
Salinidad | $300,00.- |
Dureza total (Ca-Mg) | $525,00.- |
Alcalinidad | $525,00.- |
Sólidos solubles Brix | $570,00.- |
Observación microscópica de estructuras vegetales | $570,00.- |
Acidez titulable total | $570,00.- |
Alcohol por destilación (graduación alcohólica) | $570,00.- |
Acidez volátil | $570,00.- |
Cenizas totales (método de calcinación) | $570,00.- |
Cenizas insolubles en ácido clorhídrico | $570,00.- |
Cloro residual libre | $570,00.- |
Cloro residual total | $570,00.- |
Oxígeno disuelto (oxímetro) | $570,00.- |
Determinación de sodio (fotometría) | $570,00.- |
Materia grasa (Sohxlet) | $790,00.- |
Nitratos (cuantitativo) | $1.125,00.- |
Fosfatos (cuantitativo) | $1.125,00.- |
Azúcares reductores (Pheling Causse. Bonans) | $1.350,00.- |
Azúcares totales | $1.350,00.- |
Nitrógeno proteico (Kjeldahl) | $1.350,00.- |
Información nutricional | $1.650,00.- |
ANÁLISIS PARA HABILITACIÓN............................................................... $1.575,00.-
MICROBIOLÓGICO, FÍSICO-QUÍMICO, LAPSO DE APTITUD- ANÁLISIS TRIQUINOSCÓPICO para consumo familiar.......................................SIN CARGO
En los casos que corresponda, se aplicará el arancelamiento establecido por Ordenanza 1200/93, fijándose un valor de la UEP equivalente a………………………… $225,00.-
EXCEPTUESE del pago de canon por análisis de alimentos, a los productores elaboradores de alimentos, dependiente de la Secretaria de Turismo y Producción, que desarrollen actividades enmarcadas en la Economía Social.
TÍTULO XI
CONTRIBUCIONES QUE INCIDAN SOBRE LAS RIFAS
Y OTROS JUEGOS DE AZAR
ARTÍCULO 74º.- Alícuotas: Las contribuciones de este Título, estarán sujetas al pago de las siguientes alícuotas respecto a las unidades vendidas:
a) Instituciones públicas de salud, educación, servicios comunitarios y asociaciones de ayuda a dichas instituciones, del....……………………..………………….……2,50 %.-
b) Clubes, promociones escolares e instituciones privadas en general, residentes en la localidad, del…….……………..……….………......................................……..5,00 %.-
c) Toda institución con domicilio dentro o fuera de la Provincia, del …….........10,00 %.-
ARTÍCULO 75º. - El pago de esta contribución debe ser efectuada quince (15) días antes del sorteo, salvo que la institución organizadora, sea un ente de la localidad, en cuyo caso, si la venta se hace en dos o más cuotas, el tributo podrá ser abonado proporcionalmente y hasta quince (15) días después del vencimiento de cada una de ellas.
TÍTULO XII
DERECHO POR VENTA AMBULANTE
ARTÍCULO 76º.- Los vendedores ambulantes que desarrollen actividad en el ejido municipal deberán estar inscriptos en el Registro Municipal de Vendedores Ambulantes, conforme lo establece la Ordenanza Municipal 837/92 y deberán abonar, además de la Tasa de Habilitación correspondiente, los Derechos que fije este capítulo en los apartados que siguen:
a ) Artículos perecederos:…........................................…................. $975,00 por día.-
b ) Vendedores de alhajas – suntuarios – pieles……….………...... $1.690,00 por día.-
c ) Artesanías regionales……..............................................………. $360,00 por día.-
d ) Afiladores…………………………................................…….. . $630,00 por día.-
e ) Juguetes y artículos de plástico……....................................…... $1.320,00 por día.-
f ) Fotógrafos con más de 2 años de residencia comprobables, $60,00 por día / $900,00 por mes.-
g) Vendedores de indumentaria y/o calzado $360,00 por día / $1.530,00 por mes.-
h) Venta de planes de ahorro de automotores (Renault – Volkswagen – Ford – Fiat, etc.) Venta de planes de ahorro y capitalización (Esco, Alcance y otros similares) $10.125,00 por día / $16.875,00 por mes.-
i ) Comercialización ambulante de aluminio, cobre, bronce, baterías, $1.020,00 por día.-
j) Cualquier otro rubro……………………………….…….....……….. $1.300,00 por día.-
k) Venta de artículos de bijouterie con elaboración propia…………………………..
………………....................................................….. $5.070,00 (cada 15 días corridos)
Los vendedores incluidos en este artículo deberán abonar la Tasa correspondiente en la Municipalidad, antes de comenzar las ventas y actividades, y además encontrarse inscriptos en el Registro Municipal de Vendedores Ambulantes , sin cuya habilitación no podrán efectuar ningún tipo de actividad en el ejido municipal.
Si fueran sorprendidos ejerciendo la actividad sin el permiso pertinente, deberán pagar la Tasa fijada para el rubro correspondiente con más la multa establecida en el Código de Faltas.- “
LIBRO III
SOBRE LOS RODADOS
TÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LAS PATENTES DE AUTOMOTORES
ARTÍCULO 77º.- De la Base Imponible: Se calculará el tributo por el período fiscal, estableciendo como única Base Imponible de los vehículos automotores gravados con este Impuesto, la Tabla de Valuación de Automotores que publica la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina.
ARTÍCULO 78º.- Escalas: Para corregir en las tablas a utilizar, el efecto distorsivo dado por la ausencia de un año de depreciación, se deberán desplazar todos los valores de manera ascendente en un (1) año; de modo tal que, el valor del último modelo expresado pase a ser el valor del vehículo cero (0) kilómetro y así sucesivamente con los demás años de fabricación. En el caso del último año de fabricación - es decir aquel que como más antiguo para esa marca y modelo pasaría a carecer de valor- se le asignaría de oficio otro menor, calculado de la siguiente manera: Valor original según Tabla ( - ) Diferencia entre el mismo Valor Original y el Valor Original del mismo vehículo, pero de un año anterior.
ARTÍCULO 79º.- Rodados Cero (0) Kilómetro: Rodados cero (0) kilómetros. Serán tomados al precio facturado final, con todos los tributos incluidos.
ARTÍCULO 80º.- Rodados sin Valuación: ARTÍCULO 80º.- Rodados sin Valuación: Cuando no se cuente con la valuación fiscal oficial, se liquidará el impuesto con la base imponible anterior, que categoriza por: tipo de rodado, peso y año de fabricación. Las tablas, en tal caso, serán las anexas; y para los períodos fiscales siguientes mientras se mantenga igual situación, también deberán corregirse desplazando los valores, de acuerdo con el procedimiento estipulado en el segundo artículo de este Titulo denominado “Escalas”. Pero, cuando los rodados sin valuación, hayan tenido continuidad de producción y los correspondientes a años posteriores, si se encuentran en las escalas de valuación, el valor será obtenido detrayendo del más próximo siguiente, un cinco por ciento (5%) acumulativo por año de antigüedad del rodado. Si de este procedimiento surgiera un valor superior al treinta por ciento (30 %) de la última valuación registrada, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la forma de corregir esta distorsión.
ARTÍCULO 81º.- Alícuota - Para la liquidación del impuesto anual se aplicará a los automóviles y camionetas de todo tipo una alícuota del 3%, sobre la valuación del rodado. Vehículos afectados al transporte de pasajeros o cargas: En el caso específico de automóviles de alquiler con taxímetro, remises, minibús de hasta 21 pasajeros, prestadores de servicios de transporte escolar y turístico, taxi flet hasta 1000 Kg. de carga, que cuenten con la debida habilitación de la unidad actualizada todos los años, sea municipal, provincial y/o nacional y con afectación obligatoria a una Licencia Comercial la alícuota a aplicar será del 2 % sobre la valuación del rodado. En el caso de transporte de pasajeros de más de 21 asientos y transporte de carga en general, que cuenten con la debida habilitación de la unidad actualizada todos los años, sea municipal, provincial y/o nacional y con afectación obligatoria a una Licencia Comercial, la alícuota a aplicar será del 1.2 % sobre la valuación del rodado”
ARTÍCULO 82º.- Exenciones y Reducciones. Estarán exentos del
Impuesto sobre las Patentes de Automotores o reducidos en el porcentaje indicado, los siguientes casos:
a. Los vehículos y moto vehículos cuyo año de fabricación supere los veinte (20) años.
b. Los rodados que le pertenezcan a titulares de prestaciones de los regímenes jubilatorios de orden nacional o provincial, siempre que sea su único vehículo, el haber sea el mínimo, no cuente el jubilado o pensionado con otros ingresos propios y/o del cónyuge y el valor de tabla del bien no supere los $2.750.000 (Pesos Dos millones setecientos cincuenta mil), se reducirá el setenta y cinco por ciento (75%).
c. Los vehículos adaptados a la conducción por parte de personas con discapacidad, para uso personal de las mismas, así como los vehículos no adaptados, de propiedad de personas con discapacidad, quienes por Certificado de Discapacidad Leyes Nº 1634 y Nº 1784, decreto Nº 1275/94, de la Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado, estén inhabilitados o no para la conducción y que la misma deba ser efectuada por terceros, si así lo requiere. En caso de que el propietario posea dos o más vehículos adaptados o no, la exención solamente comprenderá a uno de ellos.
d. El vehículo afectado al traslado de personas con discapacidad, propiedad de uno de los cónyuges y/o parejas convivientes, padres, tutores, representantes legales y/o parientes por consanguinidad hasta el segundo grado del discapacitado, cuyo valor no supere los $3.750.000 (Pesos Tres millones setecientos cincuenta mil).-
El vehículo afectado deberá ser de uso particular no afectado a licencia comercial. Cesará el beneficio en forma automática cuando el titular vendiera o transfiriera por cualquier título el vehículo objeto de la exención o dejare de estar afectado al traslado de la persona con discapacidad siendo el titular del vehículo responsable de comunicar a la Municipalidad en forma inmediata la venta, cesión gratuita, transferencia o desafectación para el traslado de la persona, o cuando finalice la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), bajo pena de ser responsable de contribuir con el impuesto por todo el tiempo que fuera eximido con más las multas y recargos, si fuera verificada tal situación de oficio por el Departamento Ejecutivo. A pedido del interesado se extenderá certificado de exención de pago de patentes de vehículos en circulación, que hayan abonado las patentes correspondientes hasta el momento del hecho que motiva la exención.
La oficina de patentes deberá remitir anualmente al área de atención integral de la Persona con Discapacidad, a fin de centralizar toda la información sobre las personas con discapacidad con fines estadísticos.
ARTÍCULO 83º.- Vencimiento: Los vencimientos de los anticipos serán mensuales, pudiendo practicarse emisiones de varios meses juntos e incluso hasta opciones de pagos adelantados.-
ARTÍCULO 84º.- Montos Mínimos : La cuota mensual a determinarse, en ningún caso será inferior al mínimo establecido de $450,00.- para automotores y $300,00.- para ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos.
TÍTULO II
TASA POR HABILITACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. TAXIFLET Y CARGA
ARTÍCULO 85º.- Alcance : Todo vehículo automotor afectado al transporte de pasajeros y cargas, de jurisdicción municipal, abonaran en concepto de Habilitación Municipal al producirse el vencimiento de la Revisión Técnica y/o de los Seguros:
a) Taxis: Por la habilitación y por cada renovación semestral: ........................................................................................................................... $560,00.-
b) Remises: Por la habilitación y por cada renovación semestral: ……………................................................................................................…... $560,00.-
c) Transporte escolar: Por la habilitación y por cada renovación semestral:
........................................................................................................................... $1.020,00.- ........................................................................................................................... $1.020,00.-
d) Taxiflet: Por la habilitación y por cada renovación semestral: ………..……..................................................………………………….....….. $675,00.-
e) Carga: Por la habilitación y por cada renovación semestral: ……….…..................................................………………………………..…. $675,00.-
f) Otros: a determinar por el Organismo Fiscal: equiparables a los incisos anteriores. Monto mínimo…………………………………………………………….…. $550,00.-
Monto máximo………………………………............................…..……....... $675,00.-
g) Por habilitación de vehículos contratados por semestre….......……..…….. $1.320,00.-
h) Trasporte Urbano de Pasajeros por semestre…………............................... $825,00.-
ARTÍCULO 86º.- Los propietarios de vehículos de alquiler sin chofer para dar cumplimiento al Artículo 1° de la Orza. 5086/03 y modificatorias, las unidades abonarán $560,00 por cada habilitación que disponga la Dirección Municipal de Transporte.-
LIBRO IV
SOBRE EL TURISMO
TÍTULO I
TASA POR SUPERVISION DE SERVICIOS TURISTICOS
ARTÍCULO 87º.- Por los conceptos explicitados deberán ingresarse los siguientes valores: Modalidad: Tarifa de la Tasa por Supervisión: Fondo de Garantía:
Turismo de Egresados: $300,00 por pernocte; $2.250,00 por persona.-
Otros grupos de Turismo:
Estudiantil: $150,00 por pernocte; $1.450,00 por persona.-
Juvenil: $150,00.- por pernocte; $1.450,00 por persona.
TÍTULO II
TASA POR EVALUACION DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS
ARTÍCULO 88º.- El valor de la tasa, resultará calculable de manera porcentual, respecto a los derechos de construcción que correspondan aplicar, según las siguientes situaciones:
a) Obras Nuevas: Por trámite de solicitud de Evaluación Previa como Alojamiento Turístico según Decreto Provincial nº 2308/79 y normas complementarias, o las que en el futuro pudieren reemplazarlas, para obras nuevas, o ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados, en forma previa al inicio de la obra: 50 % de los derechos de construcción correspondientes.
b) Obras iniciadas o finalizadas: Por trámite de solicitud de Evaluación como Alojamiento Turístico, según Decreto Provincial nº 2308/79 y normas complementarias, durante la ejecución de la obra o después de finalizada ésta, con cambio de destino o ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados: 50% de los derechos de construcción correspondientes. Se incluyen en este inciso las obras terminadas o en ejecución con destino declarado distinto que el turístico - en carátula de planos municipales o en la Declaración Jurada de Destino, para las que se solicite cambio de destino a los fines de utilizarla como alojamiento turístico.
c) En Funcionamiento: Por trámite de solicitud de Evaluación como Alojamiento Turístico, habiendo operado comercialmente y sin evaluación previa como alojamiento turístico, deberá abonarse una tasa del 100 % de los derechos de construcción correspondientes; sin perjuicio de la o las multas que pudieran corresponder para el supuesto de haberse cometido algún tipo de infracción sujeta al Código Municipal de Faltas u otras normas Provinciales. Para las obras o establecimientos comprendidos en el inciso b) y c) del presente artículo, se otorga un plazo de 180 (ciento ochenta) días para iniciar los trámites de categorización, abonando la tasa correspondiente a obras nuevas.
d) En Funcionamiento: Por trámite de solicitud de Evaluación como Alojamiento Turístico, habiendo operado comercialmente y sin evaluación previa como alojamiento turístico, deberá abonarse una tasa del 100 % de los derechos de construcción correspondientes; sin perjuicio de la o las multas que pudieran corresponder para el supuesto de haberse cometido algún tipo de infracción sujeta al Código Municipal de Faltas u otras normas Provinciales. Para las obras o establecimientos comprendidos en el inciso b) y c) del presente artículo, se otorga un plazo de 180 (ciento ochenta) días para iniciar los trámites de categorización, abonando la tasa correspondiente a obras nuevas.
ARTÍCULO 89º.- Tasa Mínima: Al momento de presentar la solicitud de Evaluación de Obras de Alojamiento Turístico, el peticionante deberá abonar una tasa $560,00 (Pesos quinientos sesenta) la que tendrá carácter de TASA MINIMA y que se computará como pago a cuenta para los supuestos en que la tasa a oblar, conforme a las disposiciones de ésta Ordenanza, sea superior al importe indicado.
ARTÍCULO 90º.- El peticionante deberá abonar la diferencia que pudiere resultar entre la tasa mínima establecida en el artículo anterior y la que resulte de la determinación que efectúe la Autoridad de Aplicación, según lo dispuesto en el artículo 90, dentro de los cinco (5) días de notificado del cumplimiento de la evaluación.
EVALUACION DE OBRAS DE ALOJAMIENTO TURISTICO
TIPO | CARÁCTER | TRAMITE | MOMENTO DE SOLICITUD | TASA
MINIMA | TASA |
A)Obras Nuevas | obras nuevas ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados | Solicitud de Evaluación Previa como
Alojamiento Turístico | Previa al inicio de la obra | $560,00.- | 50 % de los Derechos de construcción correspondientes. |
B) Obras iniciadas o finalizadas | obras con cambio de destino· ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados, sin Evaluación Previa | Solicitud de Evaluación como Alojamiento Turístico | Durante la ejecución de la obra o después de finalizada ésta | $560,00.- | 50% de los derechos de construcción correspondientes |
C) En Funcionamiento | · obras con cambio de destino ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados, sin Evaluación Previa | Solicitud de Evaluación como Alojamiento Turístico | Habiendo operado comercialmente y sin evaluación previa como alojamiento turístico | $560,00.- | 100 % de los derechos de construcción correspondientes |
LIBRO V
VARIOS
TÍTULO I
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 91º.- Cementerio: Por las situaciones descriptas a continuación, se abonarán los siguientes derechos:
a) – INHUMACIONES (enterrar un cadáver)
1) Sepultura en tierra por CINCO (5) años...................................................... $8.000,00.-
2) Bóvedas o Panteones, por inhumación………….......…………………...… $1.450,00.-
3) Nichos, por CINCO (5) años…………………....……….......................... $13.000,00.-
4) Ingreso de cenizas a Sepulturas, Nichos Bóvedas o Panteones…….….….... $1.450,00.-
b) – EXHUMACIONES
1) Por traslado de restos del cementerio, más derechos de exhumaciones y reducciones…………………………………………………………………..... $2.250,00.-
2) Restos SIN reducción (de nicho a nicho y nicho a tierra).............................. $1.275,00.-
c) – RENOVACIÓN DE DERECHOS REALES DE USO, HIGIENE Y MANTENIMIENTO
1) Sepultura en tierra por año………….....….…………..…….…...........…. $3.500,00.-
2) Nichos por año...……….………….…….................................................. $5.500,00.-
3) Bóvedas o panteones por año………..........….……...……...….……..…. $4.500,00.-
d) – OTRAS TASAS
1) Construcción de monumentos................…………….................................… $750,00.-
2) Depósito por día…………………….............................................................. $375,00.-
3) Servicio fúnebre originado fuera del ejido ...………..........................…..... $2.950,00.-
4) Inscripción de empresas de pompas fúnebres............................................. $10.350,00.-
5) Derechos por inhumación en cementerios privados….................................. $1.275,00.-
TÍTULO II
DERECHO DE APERTURA DE LA VIA PÚBLICA
ARTÍCULO 92º.- Cálculo: Con un mínimo de quince (15) días previos a la fecha de iniciación de los trabajos y con el objeto de acompañar los comprobantes a las respectivas solicitudes, deberá efectuarse el pago por un monto a calcularse de la siguiente forma:
a. - Monto fijo por solicitud de permiso $1.100,00.-
b. - Al importe precedentemente mencionado, se le adicionará un monto específico del ocho por ciento (8%) del valor de la obra de reconstitución de la vía pública, destinado a gastos operativos del área, según lo indicado a continuación:
1. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA OBRA:
1.1. Reparación de aceras:
VO ($) = (VRm3*PU1 $/m3 + SR m2* PU2 $/m2)* 1,30
1.2. Reparación de calzadas:
1.2.1. Pavimento rígido
VO ($) = (VR m3 * PU1 $/m3 + SR m2 * PU3 $/m2) * 1,30
1.2.2. Pavimento flexible
VO ($) = (VR m3 * PU1 $/m3 + SR m2 * PU4 $/m2) * 1,30
Donde:
VO: Valor de la Obra en pesos
VR: Volumen del relleno
SR: Superficie de la rotura
PU1 : Precio Unitario ($/m3) de relleno y Compactación…………………… $850,00.-
PU2 : Precio Unitario ($/m2) de construcción de aceras…………………...… $900,00.-
PU3 : Precio Unitario ($/m2) de construcción de pavimento rígido………..... $1.200,00.-
PU4 : Precio Unitario ($/m2) de construcción de carpeta asfáltica………….... $900,00.-
1,30 : Gastos Administrativos y financieros
ARTÍCULO 93º.- Garantías: Los montos de las garantías a constituir serán equivalentes al cien por cien (100%) del valor de la obra calculado por el procedimiento del artículo anterior. Serán constituidas en cualquiera de las formas previstas por el punto 4.2 del Anexo I de la Ordenanza nº 3054/99.
TÍTULO III
SERVICIOS ESPECIALES
ARTÍCULO 94º.- Alcance: Los servicios previstos en el Título III del Libro V de la Parte Segunda del Código Tributario, se abonarán previo al diligenciamiento y de acuerdo con los siguientes servicios:
a) SERVICIOS ESPECIALES: Se considera a todos los trabajos que deban ser prestados por el Municipio según Resolución 2588/02 . A tal efecto, el Municipio cobrará a los responsables el costo de los trabajos, el cual será determinado por la Secretaría correspondiente de acuerdo al informe del área interviniente. A tal fin se implementa la Planilla de Certificaciones Especiales y/o Servicios Varios, que como Anexo I integra la Resolución mencionada.
TÍTULO IV
TASAS POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 95º.- Todos los trámites que a continuación se detallan estarán sujetos al pago del “Derecho de Oficina” y “Actuaciones Técnicas”. El pago de este arancel es condición previa para diligenciar el trámite de pedido de gestión, conforme la siguiente escala:
1. CARNET DE CONDUCIR
a) Por carnet de chofer categoría PARTICULAR de automotores, con vencimiento a los cinco (5) años de renovación…….................................................................. $2.250,00.-
b) Por cada duplicado de carnet de conductor…….......……………….……... $1.350,00.-
c) Por carnet de chofer categoría PROFESIONAL con vencimiento a los tres (3) años o renovación…………………............................................................................. $1.350,00.-
d) Por carnet de conductor categoría particular de moto vehículos con vencimiento a los 5 años o renovación……………………………………………………………. $1.800,00.-
e) Ídem ciclomotores……………………….………........................................ $1.350,00.-
f) Por carnet de chofer mayores de 70 años, con vencimiento anual de renovación ………………………………………………………………………….... $450,00.-
g) Por carnet de primer año chofer categoría particular…………………….… $900,00.-
DESCUENTOS: Conductores sin antecedentes por contravenciones de transito durante los dos últimos años certificado por JMF: 20%.-
2) RODADOS (Altas)
a) Vehículos:
1) alta 0km:…………………………………..............................................…. $225,00.-
2) alta usados…………………………….....………………………………… $165,00.-
b) Motovehículos
1) alta 0km de hasta 50 cc …..………….……….…..……………………..….. $135,00.-
2) alta usadas de hasta 50 cc………….………………………..………….….... $90,00.-
3) alta 0km de 50 cc hasta 200 cc………....…………………….…………..… $135,00.-
4) alta usados de 50 cc hasta 200 cc………………………………………..….. $90,00.-
5) alta 0km de más de 200 cc ………………............………………………..... $180,00.-
6) alta usados de más de 200 cc ……………………………………………...... $115,00.-
3. TRANSPORTE DE JURISDICCION MUNICIPAL
a) Por cada adjudicación o renovación Licencia de Taxi……......................... $8.450,00.-
b) Por adjudicación o renovación Licencia de Remis ....…………………….. $10.125,00.-
c) Por cambio de Unidad y afectación para Taxi y/o Remis y transporte urbano de Pasajeros…......................................................................................................… $1.015,00.-
d) Por Inscripción y extensión de carnet de auxiliar de taxi y remises por seis meses.................................................................................................................... $340,00.-
e) Por renovación carnet auxiliar supeditado a los antecedentes del JMF…….. $225,00.-
f) Incorporase el Art. 1° -Ord. 6322/05: Transferencia de Licencia de Taxis y Remises...………………………................................................................… $101.250,00.-
g) Por cambio unidad transporte escolar y/o privados, cargas en general y afectación a Licencia comercial..……………………………………………….……........ $1.350,00.- g) Por cambio unidad transporte escolar y/o privados, cargas en general y afectación a Licencia comercial..………………………………………………….…........ $1.350,00.-
h) Por afectación unidades contratadas a Licencias Comerciales………….... $2.025,00.-
4 LIBRETA SANITARIA
a) Extensión de Libreta Sanitaria………………….………………………....... $340,00.-
b) Renovación de Libreta............................................................................…… $225,00.-
c) DESCUENTOS: Trabajadores sin antecedentes contravencionales por falta de Libreta Sanitaria o renovación………………………………………………………..….20%
5. TRÁMITES VARIOS
a) Oficios Judiciales.…………………….……..………………………….…… $405,00.-
b) Por cada pedido actuación administrativa (reintegros, duplicidades) ………. $225,00.-
c) Por cada pedido de trámite expediente o legajo comercial en curso............... $225,00.-
d) Por cada pedido reconsideración resolución o disposición tomada ………. $405,00.-
e) Por cada pedido trámite de expedientes archivados….....………………..… $405,00.-
f) Copias cada una
f.1) sin certificar…..............…............................................................................... $20,00.-
f.2) certificada ....................….……………………………………………….…. $70,00.-
f.3) certificada del Archivo Municipal………………………………………..…. $70,00.-
g) Certificado de factibilidad de instalación pilar energía eléctrica………...….. $225,00.-
6. GESTIÓN AMBIENTAL
a) El derecho de inscripción al “REGISTRO DE CONSULTORES DE IMPACTO AMBIENTAL” previsto en la Ordenanza 3350/99 será de:
a.1) Derecho de Inscripción para personas físicas………………………….... $2.590,00.-
a.2) Derecho de Inscripción para personas Jurídicas……………………….... $10.125,00.-
b) Por Ordenanza 1854/94 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
b.1) Derecho Evaluación Ambiental INFA……………………...……….…. $21.260,00.-
b.2) Derecho de Evaluación Ambiental EIA……………………….…......… $35.430,00.-
c) Por Ordenanza 8390/09
c.1) Derecho DUT (Declaración de Uso Territorial)…………………....…… $17.010,00.-
c.2) Vigencia del DUT, 2 años. Revalida.………………….………............... $7.080,00.-
d) OBSERVACIONES GENERALES:
d.1) Cuando el requirente continúe con los estudios Ambientales presentando un INFA o un EIA, para el pago de estos Derechos, se tomara como pago a cuenta lo abonado por Derecho de DUT.
d.2) No serán reconocidos para el pago Derecho de INFA y EIA lo abonado por el DUT cuando este se hubiere vencido y revalidado, debiendo abonarse estos derecho en su totalidad.
7. ANTENAS
7.1) Tasa por Habilitación de Antenas
Será abonado por única vez, previo al otorgamiento de la habilitación de Antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones y sus estructuras soportes conforme la actividad y naturaleza del servicio.
1 | Empresas privadas, para uso propio | $540,00.- |
2 | Empresas de TV por cable y/o radios | $3.375,00.- |
3 | Empresas de telefonía tradicional y/o celular | $516.840,00.- |
4 | Empresas servidoras de internet satelital | $516.840,00.- |
5 | Oficiales y radioaficionados | SIN CARGO |
ESTABLECESE para el subinciso 7.1) los puntos 3 y 4, la actualización de la Tasa por Habilitación de Antenas, la equivalencia al valor de 5.470 litros de la nafta de mayor octanaje, de acuerdo a su cotización oficial en el mercado local.
7.2) Tasa por Inspección de Antenas
Será abonado por mes y por unidad, la Tasa por Inspección de Antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones y sus estructuras soportes conforme la actividad y naturaleza del servicio, de acuerdo a lo establecido en la Ordza.3372/99 y su modificatoria por Ordenanza 13027/2020.-
1 | Empresas privadas, para uso propio | $60,00.- |
2 | Empresas de TV por cable y/o radios | $570,00.- |
3 | Empresas de telefonía tradicional y/o celular | $51.684,00.- |
4 | Empresas servidoras de internet satelital | $51.684,00.- |
5 | Oficiales y radioaficionados | SIN CARGO |
ESTABLECESE para el subinciso 7.2) los puntos 3 y 4, la actualización de la Tasa por Inspección de Antenas, la equivalencia al valor de 547 litros de la nafta de mayor octanaje, de acuerdo a su cotización oficial en el mercado local.
8. REGISTRO DE ASCENSORES
a) La Tasa de Registro de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas y Rampas Móviles, previstas en el artículo 7º de la Ordenanza 11745/18 será de:
a.1) Tasa Mensual……………………………………….………………….... $900,00.-
a.2) Tasa Anual………………………………………………….………...... $9.900,00.-
ARTICULO 96º.-
a) Certificados, Testimonios e Informes Especiales
a.1-Por cada emisión de Certificado de Deuda o Derechos y Contribuciones…. $150,00.-
a.2-Por cada Certificado que se suministre por Transferencia y Libre Deuda y/o Bajas para automotores y motovehículos se abonará lo siguiente:
a.2.1) AUTOMOTORES
1) anteriores a 20 años....................................................................................... $225,00.-
2) de 19 a 15 años.............................................................................................. $280,00.-
3) de 14 a 10 años.............................................................................................. $340,00.-
4) de 9 a 7 años.................................................................................................. $450,00.-
5) de 6 a 4 años.................................................................................................. $670,00.-
6) de 3 a 2 años................................................................................................... $900,00.-
7) de 1 año......................................................................................................... $1.125,00.-
8) O km.…………............................................................................................. $1.350,00.-
a.2.2) MOTOVEHICULOS
1) anteriores a 20 años......................................................................................... $135,00.-
2) de 19 a 15 años................................................................................................ $205,00.-
3) de 14 a 10 años................................................................................................ $280,00.-
4) de 9 a 7 años.................................................................................................... $430,00.-
5) de 6 a 4 años.................................................................................................... $540,00.-
6) de 3 a 2 años.................................................................................................... $610,00.-
7) de 1 año........................................................................................................... $670,00.-
8) O km.………….………….............................................................................. $780,00.-
9) Ciclomotores 50% dto.
a.3-Por cada Certificado o por cada otro Informe Especial…........................... $520,00.-
a.3.1 Por cada Certificación negativa de licencia comercial…………..…….... $340,00.-
a.3.2 Por cada Certificado de Habitabilidad ………………….....…..…….….. $700,00.-
a.4-Por cada Certificado no previsto………….................…….....................… $670,00.-
a.5-Por Instructivos y/o Informes Especiales, guías de tramitaciones (Actividades Comerciales, Espacios Públicos, Instructivo examen carnet de conducir, turismo, otros)
a.5.1-Hasta 10 hojas…………….…….....................…………………..…..…. $340,00.-
a.5.2-Desde 11 hasta 15….……………….......................……………...…..… $510,00.-
a.5.3-Desde 16 a 20……...………………….............….....……………..….… $670,00.-
a.5.4-Más de 21 el valor proporcional a lo establecido precedentemente.
a.6 Por tramite de baja de licencia comercial………........................................ $855,00.-
b) Por toda otra actuación administrativa que requiera de reimpresiones, copias certificadas y envío postal:
b.1-Solicitud de duplicados de Resoluciones o Disposiciones con Certificación de copia fiel por cada hoja ………….……………………………………………..…... $45,00.-
b.2 - Solicitudes del b.1 del archivo municipal.....…….………………….….. $115,00.-
b.3 - Solicitud de reimpresión de facturas cuando en causas normales así lo determine el Organismo Fiscal el que será cargado de inmediato en el acto por el agente Municipal actuante en la factura …………………………………………………….…… $5,00.-
b.4 - Reparto domiciliarios de boletas, por costo del servicio e insumos por liquidación del tributo se trasladará al contribuyente el monto que por este concepto deba abonar la Municipalidad.
b.5 - Solicitud de envío por correo de facturas, certificaciones, etc. además de lo estipulado para cada caso, se cobrara el servicio postal según el gasto del envío sea: envío local o fuera de la localidad. La carga se realizará en forma automática en la factura.
b.6 - Gastos adicionales, se cargara además el costo del servicio especial postal cuando lo hubiera.
b.7 -Toda otra actuación administrativa que deba recurrir al servicio postal se cobrara el costo del gasto del envío.
b.8 - Notificaciones y/o intimaciones y por tributo en particular, se cobrará el gasto de envío, cuya carga se realizará en forma automática en el recibo con vencimiento el próximo mes inmediato.
c) Publicaciones
c.1 - Boletín Oficial Municipal, excepto Ordenanza Tarifaria, cada número…. $340,00.-
c.2 - Suscripción anual...................................................................................... $2.050,00.-
c.3 – Código Tributario....................................................................................... $900,00.-
c.4 - Ordenanza Tarifaria anual........................................................................... $900,00.-
c.5 -Publicaciones especiales: El monto que fije el Departamento Ejecutivo GENERALIDADES: Todos los trámites indicados en el presente título, cuando sean solicitados con carácter de URGENTE, abonarán el doble del valor indicado.
TÍTULO V
CONTRIBUCION POR SANEAMIENTO
ARTÍCULO 97º.- Contribución por Saneamiento y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: La Contribución por Saneamiento estará destinada a las erogaciones generadas en la optimización de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Cloacal y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la localidad, y se liquidará junto con la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble teniendo en cuenta la valuación fiscal del inmueble. Los montos resultantes se aplicarán a partir del bimestre Marzo/abril 2021.
$0 | $450.000.- | $375,00.- |
$450.001.- | $855.000.- | $450,00.- |
$855.001.- | $1.725.000.- | $690,00.- |
$1.725.001.- | $2.587.500.- | $825,00.- |
$2.587.501.- | $6.750.000.- | $870,00.- |
+ de $6.750.001.- |  | $975,00.- |
ARTÍCULO 98º.- La contribución se liquidará a los contribuyentes y responsables con las emisiones correspondientes a la Tasa por demás Servicios a la Propiedad Inmueble y por Servicio de Inspección e Higiene de Baldíos.
TÍTULO VI
CONTRIBUCION POR SEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCION DEL DELITO
ARTÍCULO 99º.- La contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito se liquidará junto con la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, determinando un importe fijo de acuerdo a la siguiente distribución por área y sector:
AREA | SECTOR | IMPORTE FIJO |
CENTRO CIVICO | PLAZA SAN MARTÍN | $100,00 |
 | PLAZA SARMIENTO | $100,00 |
 | MICROCENTRO | $100,00 |
CENTRO | CENTRAL | $100,00 |
 | PERIMETRAL | $100,00 |
 | CALLE GRAL. ROCA | $100,00 |
PARQUE | SUR | $100,00 |
 | NORTE | $ 66,00 |
RESIDENCIAL 3 |  | $ 40,00 |
RESIDENCIAL 3.2 |  | $ 40,00 |
RESIDENCIAL INTERMEDIO | CALLE ELORDI | $ 100,00 |
 | RESIDENCIAL | $ 100,00 |
RESIDENCIAL LOS CIPRESES | AV. KOESSLER | $ 100,00 |
 | Bº JARDIN | $ 100,00 |
RESIDENCIAL NORTE |  | $ 60,00 |
RESIDENCIAL Y TURISMO 1 |  | $ 100,00 |
RESIDENCIAL Y TURISMO 2 |  | $ 100,00 |
RESIDENCIAL SUBURBANO |  | $ 30,00 |
TRATAMIENTO ESPECIAL |  | $ 30,00 |
B° RUCA HUE |  | $ 60,00 |
Bº VEGA CENTRAL |  | $ 60,00 |
FALDEOS DE CHAPELCO |  | $ 100,00 |
FALDEOS VEGA NORTE 1 |  | $ 100,00 |
FALDEOS VEGA SUR 1 |  | $ 100,00 |
FALDEOS VEGA SUR 2 |  | $ 100,00 |
A.A.F. |  | $ 100,00 |
Bº ALIHUEN |  | $ 100,00 |
Bº ARTIGAS |  | $ 100,00 |
B° BOSQUE |  | $ 100,00 |
EXPANSION PERIFERICA |  | $ 40,00 |
SIN AREA |  | $ 100,00 |
TÍTULO VII
FONDO BIBLIOTECAS POPULARES
ARTÍCULO 100º.- FONDO BIBLIOTECAS POPULARES: El Fondo de Sostenimiento de Bibliotecas Populares, creado por Ordenanza 7180/06 se integra con el aporte voluntario de los contribuyentes de $65,00 (pesos sesenta y cinco) mensuales, los que se liquidarán junto con la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble y cuyo importe será depositado en la partida presupuestaria denominada Fondo de Sostenimiento a las Bibliotecas Populares.-
LIBRO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 101º.- Validez de actos cumplidos: Los actos y procedimientos cumplidos durante la vigencia de códigos y ordenanzas anteriores, derogados por la presente, conservan su vigencia y validez. Los términos que habían empezado a correr y que no estuvieren agotados, se computarán conforme a aquellas disposiciones, salvo que los nuevos términos fueren menores que los anteriores.
ARTÍCULO 102º.- Vigencia: Los términos de la presente Ordenanza Tarifaria regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, teniendo cada uno de los valores aquí establecidos vigencia hasta tanto se sancione y promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo ejercicio fiscal.-
ARTÍCULO 103º.- De los Vencimientos y Descuentos.-
1. Vencimientos . Los tributos de vencimiento mensual tendrán vencimiento los días 10 y 17 de cada mes. Los Vencimientos de pagos semestrales vencerán el 25 de enero y 25 julio de cada año y los anuales vencerán el 25 de enero de cada año.
2. Descuentos, por pago en término, mensual, semestral y anual : Se efectuarán descuentos sobre el valor nominal de los importes correspondientes a Tributos Municipales, tales como Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, Tasa por Servicios de Inspección e Higiene de Baldíos, Tasa de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, Impuesto sobre las Patentes de Automotores, de conformidad a la siguiente tabla:
Pago mensual en termino | 10% Descuento | Sólo primer vencimiento |
Pago Semestral | 17% Descuento | ------------------------------ |
Pago Anual | 22% Descuento | ------------------------------ |
Para el pago anual y/o semestral de la Tasa de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, se deberá realizar previamente la Declaración Jurada Anual correspondiente al año que se pretende cancelar.
ARTÍCULO 104º.-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a prorrogar los vencimientos por un plazo máximo de treinta días por causa de fuerza mayor, así como también a realizar descuentos por pago en término, mensual, semestral y anual.-
ARTICULO 105º.- Facúltese al Organismo Fiscal a tomar como marco de referencia para proponer actualizaciones a los valores indicados en la presente ordenanza, la variación que se produzca en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Neuquén, en un todo de acuerdo a los Convenios de Asistencia y Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de Neuquén y la Municipalidad de San Martin de los Andes.-